El TEPJF declara ilegal "mecanismo de seguimiento de campañas electorales" de la CNDH

Magistrados ordenaron frenar la difusión del "Primer Informe sobre violencia política para la protección y defensa del Derecho a la Democracia"

El TEPJF declara ilegal "mecanismo de seguimiento de campañas electorales" de la CNDH

Por carecer de facultades para intervenir en temas electorales, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró la ilegalidad del "mecanismo de seguimiento de las campañas electorales", iniciado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). 

De manera unánime, los magistrados ordenaron a la CNDH frenar la difusión del "Primer Informe sobre violencia política para la protección y defensa del Derecho a la Democracia", pues además de ilegal, contraviene el principio de imparcialidad y equidad del proceso electoral en curso, por lo que ordenó el retiro del sitio electrónico que se creó para ello.

En este sentido, el magistrado Felipe de la Mata Pizaña aclaró que "el proyecto no propone amordazar a la CNDH, ni realizar una interpretación regresiva respecto de los derechos humanos o la democracia, el proyecto se pronuncia sobre la validez de un acto que tiene incidencia en la materia electoral y por tanto que entra en la competencia material de este Tribunal Electoral".

Además, aclaró que "la Constitución, que expresamente prohíbe a la CNDH pronunciarse en temas electorales, es obligatoria para todas las autoridades, incluía la CNDH", mencionó.

Los magistrados del TEPJF explicaron que la CNDH transgredió el desarrollo del proceso electoral en curso.

"Lo cierto es que durante un proceso electoral, los pronunciamientos de órganos de gobierno en los que refieren la supuesta existencia de irregularidades además de no respetar los derechos procesales de las personas involucradas e invadir atribuciones de las autoridades electorales, es claro que tienen incidencia en dichos procesos y en el ánimo de los electores, con lo cual pueden generarse distorsiones en la neutralidad e imparcialidad de los procesos", indicó la magistrada Janine Otálora.




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