Tribunal Electoral declarará hoy "invalidez" de la Revocación de Mandato

Tribunal Electoral declarará hoy invalidez de la Revocación de Mandato
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El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declarará la invalidez de la Revocación de Mandato, luego de que no se cumpliera la participación del 40 por ciento de la Lista Nominal de Electores y el resultado del ejercicio democrático no se convirtiera en una acción vinculatoria.

El órgano especializado del Poder Judicial compartió, de conformidad con los lineamientos establecidos en el Acuerdo General 9/2020 de la Sala Superior, el proyecto de resolución relativo al cómputo final y declaratoria de conclusión del proceso de Revocación de Mandato del presidente de México, electo para el periodo constitucional 2018-2024.

En la resolución, señala lo siguiente: 

“Primero. La Sala Superior emite el cómputo final del proceso de Revocación de Mandato para el presidente de los Estados Unidos Mexicanos electo para el periodo constitucional 2018-2024, en los términos del Apartado 4.3 de esta resolución. Segundo. No ha lugar a emitir la declaratoria de validez del proceso de Revocación de Mandato del titular del Poder Ejecutivo Federal electo para el periodo constitucional 2018-2024, al no haberse alcanzado el porcentaje mínimo de participación exigido por la Constitución general”.

El presidente López Obrador; el presidente de la Suprema Corte, Arturo Zaldívar; las Mesas Directivas de las Cámaras de Diputados y de Senadores, y el Consejo General del INE, serán notificados una vez que se concluya la votación del Pleno de magistrados.

Dentro de las conclusiones establecidas, se detalla que el porcentaje de participación fue de 17.77 por ciento de la Lista Nominal de Electores, por lo que es evidente que no se alcanzó el umbral requerido del cuarenta por ciento de la participación de la ciudadanía inscrita en dicho listado.

“Consecuentemente, no se actualizó el supuesto de hecho o el hecho operativo de la regla constitucional contenida en el invocado Artículo 35, Fracción IX, Apartado 4 constitucional (identificada como regla número uno) y, por ende, no puede seguirse la consecuencia jurídica de que el proceso revocatorio sea válido en el sentido usado por el Constituyente permanente y, menos aún, para los efectos de revocar el mandato del presidente de la República”, añade.



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