Ajusta Finanzas horarios para venta de bebidas alcohólicas en Tabasco ante cambio en semáforo COVID

Ajusta Finanzas horarios para venta de bebidas alcohólicas en Tabasco ante cambio en semáforo COVID

La Secretaría de Finanzas del Estado modificó los horarios para la venta, distribución y consumo de bebidas alcohólicas en Tabasco

La dependencia estatal determinó el acuerdo por el que se toman estas medidas luego que la entidad regresó al semáforo epidemiológico amarillo a causa del incremento de contagios de COVID-19.

El acuerdo entró en vigor a partir de este martes y permanecerá hasta que las autoridades sanitarias determinen la inexistencia de las circunstancias extraordinarias que motivaron su expedición.

La publicación indica que los establecimientos con licencia de funcionamiento como abarrotes, expendios y ultramarinos ahora podrán vender de lunes a sábado desde su horario de apertura, hasta las 9 de la noche.

Mientras que las tiendas de conveniencia, centro comercial, mini súpers y supermercados, deberán hacerlo de lunes a domingo en ese mismo horario, desde su apertura a 9 de la noche.

En el caso de bares, centros nocturnos y de espectáculos, casinos, clubes deportivos, desarrollos turísticos y recreativos, discotecas, hoteles, moteles y restaurantes, ahora podrán vender bebidas alcohólicas de lunes a domingo desde su hora de apertura habitual, pero hasta las 9 de la noche.

El acuerdo indica que estos establecimientos deberán operar al 50 por ciento de su capacidad de atención al público, garantizando la “sana distancia”.

En tanto, las distribuidoras de bebidas alcohólicas, solo operarán en sus horarios de apertura hasta las 5 de la tarde.

Los centros de espectáculos y salones de bailes, operarán al 50 por ciento, los días y horarios determinados por las autoridades estatales y municipales competentes.

Asimismo, el acuerdo advierte que los establecimientos deberán observar e implementar las medidas de protección a la salud, pues el no hacerlo se sancionará con multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y la suspensión preventiva de la actividad comercial de bebidas alcohólicas hasta por un plazo de 90 días y, en su caso, la revocación de la licencia de funcionamiento.




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