Emite CNDH recomendación a Núñez por inadecuada atención a un caso de bullying

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Por la inadecuada atención a un caso de acoso escolar, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió una recomendación al Gobierno del Estado; le instruyó la reparación del daño a la víctima.

El pasado 09 de noviembre de 2017, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, presidida por Luis Raúl González Pérez, emitió la recomendación 055/2017 dirigida al gobernador Arturo Núñez, esto, derivado de los elementos aportados por la quejosa en el expediente CNDH/2/2015/611/RI, relativo al Recurso de Impugnación interpuesto en contra del incumplimiento de la Secretaría de Educación del Estado de Tabasco a la recomendación del 14 de agosto de 2014, emitida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de la entidad.


En el documento que consta de 49 páginas, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos expuso el caso de una estudiante que derivado de la agresión física que recibió por parte de sus compañeros de clases, presentó desprendimiento de la retina y pérdida total del ojo derecho para la función visual.

Por lo que ante la omisión de la Secretaría de Educación para darle acompañamiento a la menor agredida y deslindar responsabilidades a los docentes, la Comisión Estatal de los Derechos Humanos emitió ocho recomendaciones en el año 2014, de las cuales únicamente cumplió cuatro.

Situación que derivó en una impugnación por parte de la madre de la menor afectada, ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, resultando, la recomendación 055/2017 que el pasado 09 de noviembre fue emitida por el organismo, en el que instruye siete acciones al gobernador Arturo Núñez.

De las siete recomendaciones se destacó la primera que consiste en “instruir a quien corresponda, a fin de que se cubra la reparación integral del daño ocasionado a la menor, otorgándole una compensación económica, tomando en cuenta el menoscabo generado en su salud, en términos de la Ley de Atención, Apoyo, y Protección a Víctimas u Ofendidos del Estado de Tabasco y la Ley General de Víctimas, así como para que se inscriba a la menor y a su madre en el Registro Estatal de Víctimas, para que tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral y a los beneficios que la Ley señala, remitiendo a esta Comisión Nacional las constancias que acrediten el cumplimiento del presente punto”.

Finalmente, la recomendación advirtió que “La falta de presentación de pruebas dará lugar a que se interprete que la presente Recomendación no fue aceptada, por lo que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos quedará en libertad de hacer pública, precisamente, esa circunstancia y con fundamento en los artículos 102, apartado B, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 15, fracción X y 46 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, podrá solicitar al H. Congreso del Estado de Tabasco para que requiera su comparecencia, a efecto de que explique las razones de su negativa”.



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