Aprueba Senado prohibición de terapias de conversión sexual

Se imponen de dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la UMA

 

 

El Senado de la República aprobó la prohibición de las llamadas terapias de conversión sexual, así como las penas de cárcel a quienes las realicen. 

Con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, los legisladores avalaron las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud.

El documento, que ya se envió al Ejecutivo Federal, plantea que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

Precisa, además, que se aumentará al doble la sanción cuando las conductas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad. Cuando sea el padre, madre o tutor de la víctima quien incurra en las conductas, se aplicarán las sanciones de amonestación a consideración del juez.

El dictamen también señala que cuando la persona autora tuviere con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación; o se valga de la función pública para cometer el delito, será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo por un tiempo igual a la pena impuesta.

Además, se subraya que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen estas prácticas serán sancionadas y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

Los senadores avalaron que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito.