SCJN invalida ley de Aguascalientes que protegía la vida desde la concepción
Podría servir como base para despenalizar el aborto en aquella entidad, decisión que quedaría a cargo del Congreso local.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la porción normativa de la Constitución del Estado de Aguascalientes, que reconocía el derecho a la vida desde la concepción y hasta la muerte natural.
Por unanimidad, el Pleno estableció que las entidades “no están facultadas para modificar el concepto de persona en sus constituciones locales”.
Precisó que el artículo 2, párrafo cuarto, que protegía la vida desde la concepción, “podía comprometer el ejercicio de los derechos a la autonomía reproductiva, vida, igualdad, salud e integridad personal de las mujeres y personas gestantes”.
La decisión de la Suprema Corte se fundó en precedentes de casos similares, en los cuales, los ministros también declararon la invalidez del “derecho a la vida” de las constituciones de Nuevo León, Sinaloa y Veracruz.
Esta determinación podría servir como base para despenalizar el aborto en Aguascalientes, decisión que quedaría a cargo del Congreso local.