Migrantes en procesos de deportación tienen derecho a defensores de oficio: SCJN

El Estado está obligado a asignárselos como medida necesaria y reforzada para su protección, dijo la Corte

Los migrantes sujetos a un procedimiento de deportación en México tienen el derecho de contar con defensores de oficio, determinó este miércoles la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

La Primera Sala resolvió que, en todo procedimiento migratorio, ya sea frente a la “imposibilidad” o la “negativa” de un extranjero de designar a un abogado para su defensa adecuada, el Estado “está obligado a asignarle una persona defensora de oficio, de forma irrenunciable, como medida necesaria y reforzada para su protección”.

Las y los ministros también determinaron que los periodos de 15 y hasta 76 días de alojamiento de extranjeros en estaciones migratorias, previstos en el artículo 111 de la Ley de Migración, son inconstitucionales.

Precisaron que, al mantener a los migrantes durante ese tiempo encerrado, también se obstaculiza “el ejercicio de su derecho humano a una tutela jurisdiccional efectiva”.

Por ello, la Suprema Corte sentenció que el alojamiento de extranjeros en estaciones migratorias nunca podrá exceder de un periodo superior a las 36 horas, luego del cual, las personas que se encuentren sujetas a un proceso migratorio habrán de continuarlo en libertad.

Además, ordenó que, tras ese tiempo, el Instituto Nacional de Migración (INM) deberá otorgar a los migrantes la condición de estancia de “visitante con permiso para recibir una remuneración en el país”, y, agotada esa circunstancia, determinar la situación migratoria definitiva.