Primera Sala de la SCJN declara inconstitucional penalizar posesión de más de 5g de marihuana

 

Por mayoría de votos, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional penalizar la posesión de más de cinco gramos de marihuana, a excepción de que se pueda comprobar que el producto no es para consumo personal.

Tres de cinco ministros se pronunciaron por la invalidez de una porción del Artículo 478 de la Ley General de Salud, que permite la posesión de menos de cinco gramos para consumo y castiga con prisión de 10 meses a tres años a quien exceda de dicha cantidad.

El artículo señala ahora: “El Ministerio Público no ejercerá acción penal por el delito previsto en el artículo anterior, en contra de quien sea farmacodependiente o consumidor y posea alguno de los narcóticos señalados en la tabla, en igual o inferior cantidad de la prevista en la misma, para su estricto consumo personal”.

“Amparo en revisión 585/2020, quejoso y recurrente Edgar Saúl Díaz Sánchez. El proyecto propone. Primero, se revoca la sentencia recurrida. Segundo, la Justicia de la Unión ampara y protege a la parte quejosa en contra del Artículo 478 en su porción normativa en igual o inferior cantidad de la prevista en la misma en los términos precisados en esta ejecutoria. Tercero, se reserva jurisdicción del Tribunal Colegiado. – Tome la votación, secretario. – Con gusto, señora presidenta. Señora ministra Piña Hernández. – En contra y con voto particular. – Señor ministro González Alcantara-Carrancá. – A favor. – Señor ministro Pardo Rebolledo. – En contra y anuncio voto particular. – Señor ministro Gutiérrez Ortiz Mena. – A favor. – Señora ministra presidenta Ríos-Farjat, con el proyecto. – Señora ministra presidenta le informo que existe mayoría de tres votos con el sentido del proyecto. – Queda aprobado este asunto por mayoría de tres votos”.