SCJN invalida delito de “halconeo” en Guanajuato

Se refería al uso indebido de la información por servidores públicos y por civiles

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el delito de “halconeo” en Guanajuato, que se refería al delito de uso indebido de la información por servidores públicos y por civiles.

Tras las impugnaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), el Pleno declaró la invalidez de los artículos 222-a y 222-b del Código Penal del Estado de Guanajuato, vigentes desde agosto de 2019.  

El primer artículo sancionaba al servidor público que proporcionara información para que se cometiera cualquier hecho delictuoso o para entorpecer el cumplimiento de funciones de seguridad pública, procuración o impartición de justicia, o de ejecución de penas.

Las y los ministros determinaron que los artículos invalidados violaban el principio de legalidad, y que afectaban los derechos de acceso a la información y de libertad de expresión, pues podría considerarse como delito cualquier actividad encaminada a obtener datos.

La Suprema Corte estableció que los efectos de la invalidez serán retroactivos al 3 de agosto de 2019, fecha en la cual entró en vigor la norma impugnada.

El Colectivo por la Libertad de Expresión de Guanajuato y la asociación Artículo 19 celebraron la resolución de la Suprema Corte, afirmando que “abona a generar un ambiente de mayor seguridad para el ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo, en un país como México cuya violencia contra la prensa continúa agravándose”.

Sin embargo, instaron a revisar y derogar ésta y cualquier otra norma que contravenga estándares internacionales y que criminalice la labor periodística.