Aprueba IEPC sustitución de candidatos del PAN, RSP y FXM

En Jonuta, Balancán y Centro, respectivamente

El Consejo Estatal del IEPCT aprobó las solicitudes presentadas por el  Partido Acción Nacional (PAN), Redes Sociales Progresistas (RSP) y Fuerza Por México (FXM), para la sustitución de candidatos a diputaciones por el principio de mayoría relativa, presidencias municipales y regidurías por el principio de mayoría relativa; así como de candidatos a regidurías por el principio de representación proporcional.

En sesión extraordinaria urgente el órgano electoral, aprobó el cambio de Milagros del Carmen Díaz Borjas, candidata a la diputación suplente distrito 07 Centro, del Partido Fuerza Por México; quedó en su lugar, Carmen Córdova Valles.

En Redes Sociales Progresistas quedó Juan Manuel Jiménez Esteban como candidato a la presidencia municipal suplente de Balancán en sustitución de Jorge Alberto Palma Jiménez. 

Fue el secretario ejecutivo, Armando Antonio Rodríguez Córdova, quien dio lectura del acuerdo.

“Se aprueban las solicitudes de sustitución de candidaturas registradas, formuladas por los partidos políticos, Acción Nacional, Redes Sociales Progresistas y Fuerza Por México, para el Proceso Electoral Local Ordinario 2020– 2021. Se modifica la constancia de la fórmula de candidatas a las diputaciones por el principio de mayoría relativa que corresponde al distrito 07 por lo que corresponde al Partido Fuerza por México. Se modifican las constancias de las planillas de candidaturas a la presidencia municipal y regidurías por el principio de mayoría relativa correspondiente a Balancán, en lo que respecta al Partido Redes Sociales Progresistas.

De igual forma, se modifican las constancias de las planillas de candidaturas a regidurías por el principio de representación proporcional correspondiente a Jonuta, en lo que respecta al Partido Acción Nacional.

Por último, se instruyó al secretario ejecutivo del IEPCT a que comunique a los consejos electorales distritales que correspondan el contenido del acuerdo, en los términos del artículo 190, numeral 7, de la Ley Electoral.

Además que, de conformidad con el artículo 190, numeral 8, de la Ley Electoral, tome las medidas necesarias para hacer públicos los nombres de las candidaturas sustituidas aprobadas y del partido político que las postuló.