Sólo un juez podría negar el registro como candidato a un cargo de elección popular a un violentador: IEPCT

Explicó que se trata de una sanción de carácter administrativo

De acuerdo con los criterios establecidos por los tribunales, solo un juez podría cancelar el derecho de un ciudadano inscrito en el padrón nacional de violentadores para participar como candidato en las elecciones de 2027, aclaró la consejera presidenta del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco (IEPCT), Elizabeth Nava.

La consejera presidenta, explicó que se trata de una sanción de carácter administrativo que, por sí misma, no constituye un impedimento legal para competir por un cargo de elección popular a nivel local.

“Recordemos que el padrón de violentadores es una cuestión administrativa. Hace dos, tres procesos esto ya se puso en discusión después de la reforma del treinta y ocho constitucional. Si las autoridades administrativas podíamos o no, una vez con estas sanciones firmes, negar la candidatura a algunas personas. Y lo que dijo el tribunal es que no, no podíamos ser las autoridades administrativas, tenía que ser una autoridad jurisdiccional la que emitiera en su momento este veto, o esta, esta, este recorte a estas prerrogativas que tiene la ciudadanía de poder participar. 

Ante este panorama legal, el órgano electoral insistió en que la responsabilidad inicial de postular buenos candidatos recae directamente en los partidos.

Asimismo, recordó que, en el caso de los deudores alimentarios, sí están impedidos por la Ley para ser candidatos.