Entra en vigor ley que faculta a ediles designar a delegados

Ayer jueves entraron en vigor las reformas a la Ley Orgánica de los Municipios del Estado, aprobadas la semana pasada por el Congreso local, luego que el miércoles, el gobernador Adán Augusto López Hernández publicó el Decreto en el Periódico Oficial del Estado.

Mediante una edición en el Periódico Oficial, el artículo 103 de la citada ley establece que los delegados, subdelegados, jefes de sector y jefes de sección, serán designados por la mayoría de los integrantes del Ayuntamiento a propuesta del presidente municipal, durante los meses de enero a marzo del año siguiente al del inicio del período constitucional. 

Se subraya que en caso de empate, el edil tendrá voto de calidad y que dicha designación deberá atender al principio de paridad de género.

Los delegados podrán ser removidos por el Ayuntamiento en cualquier tiempo por causa justificada, que calificará este mismo órgano, en este caso, el Ayuntamiento designará al substituto, de entre los vecinos de la demarcación respectiva.

Cabe precisar que las autoridades electas para el período 2019-2022, concluirán sus cargos conforme al período para el cual fueron electos. 

Es de recordar que anteriormente los delegados eran elegidos por la población mediante el voto, durante un proceso organizado por los Ayuntamientos, sin embargo para simplificar el proceso de selección y generar ahorros significativos, el Ejecutivo estatal modificó el método de elección.

Una vez entre en vigor el presente Decreto, los legisladores, partidos políticos o instituciones que consideren que la reforma aprobada es contraria a la Constitución pueden interponer una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Por otra parte, también se publicó en el Periódico Oficial del Estado la reforma a la Ley de Fiscalización Superior del Estado, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y del Reglamento Interior del Congreso, que entre otras cosas sustituye las Comisiones Ordinarias Inspectoras de Hacienda, primera, segunda y tercera por la Comisión Ordinaria de Auditoría Gubernamental y Cuenta Pública, para que entre otras tareas examine y dictamine sobre las cuentas públicas de los tres poderes del Estado, de los diecisiete municipios, así como de los órganos autónomos. 

Dicho Decreto entrará en vigor el cinco de septiembre de este año.