Entra en vigor prohibición para fumar en espacios públicos; multas y arresto para infractores

Quienes incumplan con la ley pagarán hasta 20 mil 700 pesos o irán a prisión por 36 horas

A partir de ayer 15 de enero quedó prohibido fumar en algunos lugares públicos del país, de acuerdo a las reformas al Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco.

Además, los distintos establecimientos comerciales deberán dejar de exhibir, directa o indirectamente, la publicidad y los productos elaborados con tabaco en sus estantes.

 

Los lugares donde queda prohibido fumar son:

También en sedes de eventos de espectáculos, playas, parques de diversiones, así como lugares con la presencia de menores de edad; y por supuesto, los marcados como espacios libres de humo.

Adicionalmente, los restaurantes ya no podrán ofrecer las áreas para fumadores, que también son conocidas como terrazas.

La publicidad de los cigarros tampoco se podrá hacer por los medios convencionales de radio y televisión, así como tampoco en las redes sociales y otros medios electrónicos.

Los fumadores que infrinjan la ley por fumar en lugares prohibidos podrían hacerse acreedores desde una amonestación, hasta multas de 100 veces el salario mínimo (20 mil 700 pesos) o arresto por 36 horas.

Mientras que los comercios que no acaten las medidas, las multas máximas llegan casi a los 900 mil pesos en caso de reincidencia, también la clausura temporal o definitiva del establecimiento.  

La iniciativa privada ha anunciado la promoción de amparos al considerar que la medida atenta contra los derechos de los empresarios y consumidores.