Inconstitucional transferencia de Guardia Nacional a Sedena: SCJN

Corporación volverá a estar al mando de la SSPC

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la transferencia de la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), decretada desde septiembre de 2022. 

Con 8 votos a favor y 3 en contra, el Pleno invalidó el traslado del cúmulo de facultades orgánicas, administrativas, presupuestales, junto a las directivas de la Guardia Nacional a la Sedena.

Ello, al considerar que el artículo 21 constitucional establece expresamente que dicha corporación será un ente civil y que su adscripción, así como la determinación de sus acciones, planes y programas, corresponden a la Secretaría del ramo de la seguridad pública, es decir, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC).

Ello, al vulnerar el artículo 13 constitucional, porque expandía la jurisdicción militar a servidores que, de acuerdo con la Constitución, deben ser civiles.

No obstante, el máximo tribunal validó el régimen de reasignación del personal de la Guardia Nacional proveniente de la Policía Naval; el régimen de la estructura orgánica, servicio de carrera y profesionalización del personal de la corporación; así como el subsistema de colaboración entre la Guardia Nacional y la Fuerza Armada para el desempeño de las funciones de seguridad pública.

DISCUSIÓN

Cabe recordar que el proyecto de inconstitucionalidad de la adscripción de la Guardia Nacional a la Sedena fue presentado por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, en respuesta a la acción promovida por senadores de la oposición.

Durante la discusión del proyecto, los ministros que votaron a favor, argumentaron que el carácter civil debe regir a la Guardia Civil, de acuerdo con el artículo 21 Constitucional.

En contraste, quienes votaron en contra, es decir, Arturo Zaldívar, Loretta Ortiz y Yasmín Esquivel, defendieron que la corporación no perdería su carácter civil por integrarse a la Sedena.

Una de las intervenciones más polémicas fue la del expresidente de la Suprema Corte, quien incluso dijo que es positivo que la disciplina de la Guardia Nacional sea militar.

“(…) hay dos elementos para poder determinar el carácter civil o militar de una institución de seguridad. Primero, su finalidad (…) Segundo, la formación de los elementos que integran la Guardia Nacional no es una formación militar (…)

Que si estos dos elementos se respetan, la institución sigue siendo civil, con independencia de que tenga una disciplina militar. La disciplina puede ser militar, a mí me parece que es positivo que sea militar, pero no la desnaturaliza siempre y cuando la finalidad o la formación se mantengan en seguridad pública. Y en el caso de la Guardia Nacional, estos dos elementos no se tocan porque el control operativo y administrativo de la Guardia Nacional pase a la Secretaría de la Defensa Nacional”, expresó.

Arturo Zaldívar argumentó, entre otras cosas, que el Comandante de la Guardia Nacional no es un militar en activo, y que los integrantes de la corporación deben contar con un certificado único policial.

“(…) quien toma las decisiones —digamos— en el campo, las decisiones concretas es el Comandante y el Comandante no puede ser un militar en activo. Consecuentemente, si tenemos una institución cuya finalidad es civil, su formación es civil, su adscripción es a una secretaría que tiene que ver el tema de seguridad y no el tema de defensa o de seguridad nacional, además, el Comandante no es un militar en activo, no sólo eso, quienes forman parte de la Guardia Nacional tienen que tener un certificado único policial, es decir, son policías militares, están entrenados para ser policías no para derrotar al enemigo”, agregó.

Mientras tanto, la ministra Norma Lucía Piña corrigió a Yasmín Esquivel, quien trató de justificar el cambio de adscripción de la Guardia Nacional alegando la libertad configurativa del legislador.

La ministra Presidenta le recordó que dicha libertad tiene como límite la propia Constitución.

“(…) quiero aclarar que el precedente que citó la Ministra Yasmín no es aplicable al caso en concreto, dado que parte de una premisa que no se actualiza en el presente asunto (…), consistente en la inexistencia de una prohibición constitucional para transferir atribuciones a una Secretaría de Estado determinada, pues sólo ante la ausencia de una prohibición constitucional al respecto, es que tiene cabida la amplia libertad configurativa, legislativa que se alude en ese precedente; y en el caso, se cuenta con el mandato expreso del artículo 21 constitucional respecto al carácter civil de la Guardia Nacional al señalar en su párrafo décimo, que las instituciones de seguridad pública —incluyendo la Guardia Nacional— serán de carácter civil, disciplinado y profesional”, refirió.