Prohíbe TEPJF a AMLO opinar o dar información sobre la revocación de mandato
Los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinaron que el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, se encuentra legalmente imposibilitado para opinar, promover o dar información sobre la Revocación de Mandato.
El recurso de impugnación aprobado marca que es violatorio de la Ley Federal de Revocación de Mandato, que el mandatario de información sobre la continuidad de su cargo y del ejercicio que se utilizará para determinarlo.
Recordaron que el Instituto Nacional Electoral (INE) es la única entidad que cuenta con la facultad para emplear recursos públicos en la promoción con carácter de objetiva, imparcial y con fines informativos.
“Se considera ineficaz el planteamiento respecto a la omisión de dar respuesta a su solicitud de modificación de los artículos 35 y 39 de los lineamientos, toda vez que si bien la autoridad electoral no dio respuesta a dicha solicitud, la propuesta de edición planteada conllevaría a una violación al principio de subordinación jerárquica ya que resulta contraría al diseño previsto por el legislador, pues se pretende conceder derecho al titular del Ejecutivo federal para opinar acerca de su continuidad en el cargo, lo cual rompería con las reglas de difusión previstas en la Ley Federal de Revocación de Mandato, las cuales prohíben a cualquier persona, la contratación de propaganda en radio y televisión, dirigida a influir en la opinión de la ciudadanía sobre la Revocación de Mandato, de ahí que resulte improcedente, por tanto se propone confirmar la resolución recurrida”, indicó.
Previo a la sesión del Tribunal dio inicio el periodo de recolección de firmas que estará concluyendo el próximo 15 de diciembre y que deberá reunir al menos el 3 por ciento de las personas con credencial de elector, es decir 2 millones 758 mil 227 rúbricas.
En caso de lograr el número de firmas solicitadas, se convocará a la consulta para que se realice el 27 de marzo de 2022, pero para ser procedente se requiere la participación de al menos el 40 por ciento de los ciudadanos inscritos en la Lista Nominal de Electores.