Resolutivo de la SCJN no tendría efectos retroactivos

El resolutivo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que dejó sin validez el artículo 9 de la Constitución local que reduce el 50% del financiamiento público a los partidos políticos, no tendría efectos retroactivos.

 

 

Lo anterior se desprende de una consulta al segundo párrafo de la fracción III del artículo 105 de la Constitución Federal que se refiere a los términos de las controversias constitucionales, el cual señala: “La declaración de invalidez de las resoluciones a que se refieren las fracciones I y II de este artículo no tendrá efectos retroactivos, salvo en materia penal, en la que regirán los principios generales y disposiciones legales aplicables de esta materia”.

 

 

Esto implicaría que la materia electoral está excluida de esa retroactividad que están reclamando partidos políticos como el PRI y PRD.