SCJN quita ‘trabas’ para renta de vientres en Tabasco

Eliminó determinaciones sobre la edad y condición médica de las mujeres que buscan pactar gestación asistida

 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) eliminó determinaciones sobre la edad y condición médica de las mujeres que buscan pactar gestación asistida, más conocida como “renta de vientres”, en Tabasco.

El Pleno del máximo tribunal emitió una declaratoria general de inconstitucionalidad de tres artículos del Código Civil del Estado, que establecía que una mujer tenía que acreditar la imposibilidad física o médica para poder acceder al contrato de reproducción asistida.

Además, que imponía un rango de edad de entre 25 y 40 años para estar en posibilidad de convertirse en madre mediante este procedimiento.

Desde diciembre de 2021, la Primera Sala de la Corte, había determinado que los dos primeros preceptos eran inconstitucionales por invadir la competencia de la Federación.

Mientras que, sobre la tercera disposición, este martes se resolvió que contravenía directamente el mandato constitucional acerca de la libertad y autonomía reproductiva, previsto en el artículo 4° de la Constitución Mexicana

Dado que el asunto de la renta de vientres en Tabasco fue resuelto por unanimidad de cuatro votos, se constituyó “jurisprudencia por precedente obligatorio”. 

En ese sentido, la Suprema Corte señaló que la resolución surtirá efectos a partir de la notificación al Congreso de Tabasco, y no tendrá efectos retroactivos.