Ordena CIDH a México regular prisión preventiva oficiosa
La Corte finalmente consideró que en el artículo 154 del Código de Procedimientos Penales, vulneraba los derechos a la libertad personal
- Diana Frías
- Abril 12, 2023 - 10:09 p.m.
- PRIMERA PLANA

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) declaró que México es responsable de violaciones a los derechos humanos por hacer uso del arraigo y de la prisión preventiva oficiosa, por lo que le ordenó regular estas medidas cautelares.
La CIDH encontró culpable al Estado mexicano de la violación de los derechos a la integridad personal, libertad individual, a las garantías, a la igualdad ante la ley y a la protección judicial contra Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz, por su detención, ademas de su privación a la libertad por 17 años, bajo la figura de la prisión preventiva oficiosa.
Tras años desde el inicio de este caso, la Corte finalmente consideró que el arraigo, establecido en el artículo 154 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México de 2000, vulneraba los derechos a la libertad personal, al derecho a ser oído y a la presunción de inocencia.
Ello pues se trataba de una medida restrictiva a la libertad de naturaleza pre-procesal con fines investigativos.
En cuanto a la prisión preventiva oficiosa, contemplada en el artículo 319 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México de 2000 y 19 de la Constitución (texto reformado en el año 2008), la Corte consideró que es por lo mismo contraria a la Convención Americana.
Esto, debido a que no se hace mención a las finalidades de la prisión preventiva, ni a los peligros procesales que buscaría precaver, ya que su aplicación se hace de forma automática para los delitos graves, sin que se lleva a cabo un análisis de la necesidad de la reclusión frente a las circunstancias particulares de cada suceso.
En este sentido, la Corte concluyó que, en el caso García Rodríguez y Alpízar Ortiz, el Estado mexicano vulneró el derecho a no ser privado de la libertad arbitrariamente, al control judicial de la privación de la libertad, a la igualdad, junto a la no discriminación y la presunción de inocencia en perjuicio de las víctimas por la aplicación de esa figura al caso concreto.
Además, consideró que las víctimas fueron sometidas a coacciones, ademas de torturas y que esos hechos no fueron debidamente investigados; que el Estado vulneró el derecho de defensa.
En razón de las violaciones declaradas en la Sentencia, el Tribunal ordenó a México diversas medidas de reparación, como dejar sin efecto en su ordenamiento interno las disposiciones relativas al arraigo de naturaleza pre–procesal y adecuar el ordenamiento jurídico interno sobre prisión preventiva oficiosa.
También revisar la pertinencia de mantener las medidas cautelares, concluir los procedimientos penales en curso en los plazos más breves y desarrollar las investigaciones sobre los hechos de tortura en perjuicio de las víctimas.
Finalmente, realizar programas de capacitación a los funcionarios de la Subprocuraduría de Justicia de Tlalnepantla.
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