Corte aprueba sanciones económicas a quienes contaminen ríos con aguas residuales

Se estableció que las empresas deberán contar con medidores de descargas

Corte aprueba sanciones económicas a quienes contaminen ríos con aguas residuales

El pleno de la Suprema Corte de Justicia (SCJN) aprobó por unanimidad el pasado 15 de enero que quienes contaminen ríos con aguas residuales, incluso cuando no es posible medir directamente el volumen vertido por la persona o empresa, deberán ser acreedores a una sanción económica y responder por los daños.

Según el proyecto del ministro Arístides Guerrero García, disponible en la plataforma del Alto Tribunal, con la constitucionalidad de las sanciones se busca incentivar a que las empresas cuenten con medidores de descargas y controles sobre la calidad de los contaminantes vertidos para contar con un ambiente sano.

Durante la sesión del Pleno, el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz subrayó que también es necesario analizar el nivel de contaminantes, puesto que hay industrias responsables que monitorean este rubro para no rebasar los límites permitidos.

La Ley Federal de Derechos establece que se debe pagar un monto por tales desechos. Sin embargo, cuando no es posible medir la cantidad de aguas descargadas, se debe atender el promedio que prevé el artículo 277-A y la tasa del artículo 277-B.

Estas normas dictan que, al no tener forma de medir el volumen vertido, se utilizará un promedio de los últimos cuatro trimestres de descargas en el río.

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