Corte rechaza recurso con el que Salinas Pliego buscaba registrar la palabra "azteca"

buscaba apropiarse de los derechos del uso de la palabra con fines de difusión periodística vía red de cómputo

Corte rechaza recurso con el que Salinas Pliego buscaba registrar la palabra "azteca"

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó un recurso con el que TV Azteca, televisora propiedad de Ricardo Salinas Pliego, buscaba apropiarse de los derechos del uso de la palabra "azteca" con fines de difusión periodística vía red de cómputo. 

Con este acuerdo –notificado el pasado 5 de diciembre en estrados-, la Corte dejó en firme una sentencia emitida por un Tribunal Colegiado que le negó el amparo a la empresa de multimillonario mexicano. 

Y es que TV Azteca intentó registrar la palabra "azteca" ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor) para ser la única con derecho a utilizarla con fines periodísticos, sin embargo, la petición le fue rechazada por el Director de Reservas de Derechos del organismo. 

Tras ello, tramitó un juicio de nulidad ante la Sala Especializada en materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), donde se confirmó el fallo del Indautor

En consecuencia, tramitó un amparo directo que resolvió un Tribunal Colegiado en el que alegó que la resolución de la Sala Especializada era violatoria de sus derechos fundamentales y no estaba debidamente fundada y motivada. 

Sin embargo, el recurso fue rechazado tras considerarse que la palabra "azteca" se refiere a los habitantes del pueblo que ocupó la antigua "Aztlán Chicomóztoc", lugar de origen de los mexicas, fundadores de Tenochtitlán y que el uso correcto de dicho término, así como su pertenencia étnica y política adecuada, ya fue determinado por los historiadores y no corresponde hacerlo a los tribunales. 

Por lo que TV Azteca tramitó un procedimiento de revisión que debía resolver la SCJN, que concluyó que "en este recurso no se actualizan los requisitos para la procedencia del presente medio de impugnación previsto en el artículo 81, fracción II, de la Ley de Amparo. Por tanto, debe desecharse el recurso de amparo directo en revisión". 

La Corte hizo saber a la televisora que ya no procede ningún recurso para impugnar el acuerdo, toda vez que su decisión es definitiva e inatacable. 

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