Define SCJN que registro de agresores sexuales no sea público

Ordenó que sea de carácter privado entre las distintas instituciones y autoridades mexicanas encargadas de perseguir este delito

Define SCJN que registro de agresores sexuales no sea público

Este lunes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó que el padrón de agresores sexuales en la Ciudad de México no debe de ser público, y solo puede ser consultado por autoridades, ya que violaría el derecho de presunción de inocencia.

En tal sentido, ordenó que el Registro Público de Agresores Sexuales, aprobado en marzo de 2020 por el Congreso capitalino, sea de carácter privado entre las distintas instituciones y autoridades mexicanas encargadas de perseguir este delito y no pueda ser consultado por cualquier persona.

Dicho registro, formaba parte de una serie de reformas que aprobó el Congreso de la Ciudad de México hace casi dos años a las leyes de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y del código Penal de la Ciudad de México.

Asimismo, este padrón integraría una lista de personas sentenciadas por delitos de feminicidio, violación, abuso y acoso sexual contra menores de 12 años, así como a quienes realizan actividades como trata de personas y turismo sexual de niños y adolescentes.

Sin embargo, la SCJN confirmó su decisión del jueves pasado sobre que se violaría el derecho de presunción de inocencia y por ello definió que “no cualquier persona podrá saber los nombres de quienes se encuentran anotados en el Registro de Agresores Sexuales de la Ciudad de México”.

El análisis de esta medida tomó a Suprema Corte tres sesiones, y derivó de impugnaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y la Comisión de los Derechos Humanos de la Ciudad de México, al considerar que se violaban derechos fundamentales de las personas que se pretendían incluir en dicho padrón.

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