Hermanos Farías Laguna siguieron cobrando en la Semar pese a proceso penal

La Marina está obligada a pagar las remuneraciones al personal a su cargo

Hermanos Farías Laguna siguieron cobrando en la Semar pese a proceso penal

Los hermanos Manuel Roberto y Fernando Farías Laguna, vicealmirante y contralmirante de la Secretaría de Marina (Semar), respectivamente, continuaron percibiendo su salario puntualmente pese a las órdenes de aprehensión en su contra por encabezar una red de "huachicol" fiscal.

Lo anterior fue confirmado por su abogado, Epigmenio Mendieta, quien señaló que la Marina está obligada a pagar las remuneraciones al personal a su cargo, hasta la fecha en que oficialmente son dados de baja como miembros del servicio activo.

En el caso del vicealmirante, Manuel Roberto Farías, preso desde septiembre del año pasado en la cárcel de máxima seguridad de El Altiplano, mantuvo sus ingresos de acuerdo con su grado hasta el 18 de diciembre, es decir, siguió cobrando su salario por casi tres meses estando en la cárcel.

La defensa confirmó que Roberto Farías ha promovido un amparo para evitar su baja, por lo que están en espera de que salga la suspensión en el mejor sentido.

"Marina quiere darlos de baja de manera definitiva, pero ese procedimiento por supuesto que tiene una etapa de recurso, entonces la decisión que llegue a dictar Marina que va a ser lógicamente intentar darlos de baja se puede recurrir".

Por su parte Fernando Farías, prófugo de la justicia, percibió el pago de sus haberes y percepciones hasta la primera quincena de septiembre de 2025, toda vez que el 11 de septiembre inició su proceso de baja del Servicio Activo de la Armada de México.

No obstante, el abogado Epigmenio Mendieta señaló que su cliente percibe actualmente el 30% de su salario, derivado de una suspensión definitiva por un Juzgado de Distrito.

"La existencia de una investigación penal, una vinculación a proceso o incluso una orden de aprehensión no constituye una sanción ni autoriza legalmente a privar a una persona de derechos adquiridos sin una resolución firme, fundada y motivada, conforme a los artículos 14 y 16 constitucionales.

"Por tanto, no es irregular, que los elementos que permanecen al servicio activo reciban las prestaciones que conforme a derecho corresponden", enfatizó el litigante.


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