Nueva Corte aprueba proyecto... "por error" sobre pago de pensiones de CFE
Hasta el lunes se corregirá públicamente este error
- René Camacho Marín
- Enero 16, 2026 - 10:00 a.m.
- NACIONAL

Este jueves el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó "por error" un proyecto que fijaba un criterio obligatorio (jurisprudencia) y condicionaba el pago retroactivo de las pensiones jubilatorias de los trabajadores de la Comisión Federal de Electricidad (CFE).
La pifia fue atribuida a un mal conteo de votos que hizo el nuevo secretario general de Acuerdos, Daniel Álvarez Toledo.
No obstante, será hasta el lunes que se corrija públicamente el error en el momento de votar el acta de la sesión previa.
De acuerdo con medios nacionales, el tropiezo del secretario, quien asumió el cargo apenas el pasado lunes, ocurrió al votar el último asunto de la sesión pública, cuando afirmó que existía mayoría para aprobar el proyecto del presidente, Hugo Aguilar Ortiz, aunque en realidad la votación fue de cinco en contra y cuatro a favor.
"Ministro presidente, me permito informar que existe mayoría de votos a favor de la propuesta, tanto en la parte de la existencia de la contradicción como en la parte del estudio de fondo", dijo el secretario.
Tras escuchar el resultado, Hugo Aguilar Ortiz respondió "en consecuencia, se tiene por resuelta la contradicción de criterios 223/2025, en los términos de esta sesión. Con ello hemos llegado al final de la lista de asuntos previstos para esta sesión pública, en consecuencia se levanta la sesión".
No obstante, fuentes al interior de la Corte informaron que, tras cerrar la sesión, ministros pidieron la rectificación de la votación y se comprobó que la mayoría había votado en contra de la propuesta de Aguilar, por lo que se acordó corregir el acta de la sesión, que se votará el lunes, y notificar a las partes del juicio sobre el resultado real.
Es de recordar que el proyecto de Aguilar Ortiz establecía que para exigir el pago retroactivo de su pensión jubilatoria prevista en su contrato colectivo, será obligatorio haber presentado antes una solicitud a la CFE por conducto del sindicado electricista, de lo contrario no podrán reclamar el mismo ante los tribunales.
El caso llegó a la Corte, mediante una denuncia de contradicción de criterios entre tribunales, pues mientras dos colegiados del Primer Circuito negaron el pago retroactivo de la jubilación si no se acreditó la solicitud previa ante la CFE, un tribunal del Octavo Circuito sí lo permitió aún sin ese requisito, al considerar que la cláusula no debía aplicarse a una trabajadora de confianza.
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