Publica Gobierno Federal “estímulos fiscales para la frontera sur”

Publica Gobierno Federal “estímulos fiscales para la frontera sur”

El Gobierno Federal publicó hoy los lineamientos para definir cuáles contribuyentes podrán acceder al programa de estímulos fiscales que se aplicarán en la frontera sur, desde el 1 de enero del 2021 y hasta el 31 de diciembre del 2024.

En el documento, que es extenso, explica cuáles serán los sujetos a ser beneficiados, y a quienes no aplicará, así como los motivos por los que podrían perder los beneficios fiscales. 

Hay que recordar que estos estímulos consisten en la reducción del IVA del 16 al 8%; la reducción del ISR del 30 al 20%, así como estímulos al IEPS en gasolinas con lo que se promueve una reactivación del comercio, una mayor competitividad de las empresas y menores precios de gasolinas.

Los beneficios corresponden a los mismos que se aplican en la frontera norte desde el año 2019. 

Aplica únicamente a 22 municipios de la frontera de Campeche, Chiapas y Tabasco con Guatemala.

Balancán y Tenosique, son los dos municipios de nuestra entidad en donde se tendrán estos estímulos fiscales

Menciona el decreto que los contribuyentes deberán acreditar que han tenido su domicilio fiscal en la región fronteriza sur, por lo menos durante dieciocho meses inmediatos anteriores a la fecha en que presenten el aviso de inscripción en el "Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza sur", administrado por el Servicio de Administración Tributaria y cumplan con los demás requisitos. 

Que para tener acceso a los beneficios en materia del impuesto sobre la renta, los contribuyentes deberán presentar un aviso de inscripción ante el SAT, a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal de que se trate.

Que para aplicar el estímulo, los contribuyentes deberán cumplir con una serie de requisitos, como contar con la citada antigüedad en el domicilio fiscal, sucursal, agencia o establecimiento dentro de la región fronteriza sur; o bien cumplir con los supuestos de permanencia referidos; contar con firma electrónica avanzada, y tener acceso al buzón tributario, entre otros.

El estímulo en el IVA es aplicable a las personas físicas o morales, que realicen actos o actividades de enajenación de bienes, de prestación de servicios independientes u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, en los locales o establecimientos ubicados dentro de la región fronteriza sur.

Los contribuyentes que se encuentren realizando actividades en la región fronteriza sur, deberán presentar ante el SAT un aviso de aplicación del estímulo fiscal en materia del Impuesto al Valor Agregado, dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.

En el caso de contribuyentes que inicien actividades o cuando lleven a cabo la apertura de sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento, con posterioridad a la entrada en vigor del decreto, deberán presentar el mencionado aviso dentro del mes siguiente a la fecha de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes o de la presentación del aviso de apertura que deben presentar.

El documento completo se encuentra en la página dof.gob.mx.



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