Llama FGE a víctimas del sexting a presentar denuncias

Llama FGE a víctimas del sexting a presentar denuncias

La Fiscalía General del Estado (FGE) llamó a las personas de las que indebidamente se han compartido fotografías de índole sexual y sin su consentimiento, delito mejor conocido como “sexting”, a que presenten las denuncias para evitar ser vulneradas en su intimidad.

La titular de la Unidad de Investigación de Delitos Informáticos (UIDI), Ofelia Sánchez Frías, explicó que dicho delito, contemplado en el Código Penal para el Estado, no lo comete quien se toma las fotos y las envía, sino aquellos que las difunden sin su permiso. 

Agregó que a esta práctica se le ha llamado “pack”, y el término se refiere a compartir un “paquete” de imágenes de contenido sexual.

Sostuvo que en algunos casos, jóvenes crean grupos privados en redes sociales para compartirlas e incluso comercializarlas; en la mayoría de los casos, es la propia pareja quien difunde el contenido, causando un agravio.

“Sabemos de antemano que esta práctica es algo como parte de la sexualidad de las parejas, pero por mucha confianza que le tengas, lo mejor es evitar mostrar el rostro o características físicas únicas, por ejemplo, que no se me vea el rostro o señas particulares al compartir este tipo de contenidos”, destacó.

La funcionaria de la Fiscalía añadió que, si bien cada persona está en libertad de hacer uso de su imagen en redes como desee, al subir el material a la web queda totalmente vulnerada la persona, al no tener garantías de que un tercero lo pueda ocupar.

Recordó que si bien algunos delitos se persiguen de oficio, en este caso es obligatorio que la víctima se presente y haga la querella, pues se trata de una violación a la intimidad personal y no un agravio a la sociedad. En el caso de menores de edad, las víctimas deben de acudir necesariamente acompañados de un adulto para formalizar las denuncias. 

“Podemos decirles y siendo totalmente francos es que el contenido que se sube a la web, por mucho que lo eliminemos en ese momento, no va a evitar que en un futuro pueda volver a ser compartido”, advirtió.  

En el Artículo 163 Bis del Código Penal, se establece que quien revele, publique, difunda o exhiba las imágenes, textos o grabaciones de voz o audiovisuales de contenido erótico, sexual o pornográfico, a través de mensajes telefónicos, redes sociales, correo electrónico o cualquier otro medio, sin el consentimiento de quien las envía, “se le impondrá de uno a cinco años de prisión y de doscientos a quinientos días multas”

Además, “las penas se incrementarán en una mitad más, cuando el sujeto activo sea el cónyuge, la concubina o el concubinario”. 

También se sanciona a quien coaccione, hostigue o exija a otra persona elaborar o enviar el material citado.



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