SCJN valida Ley Nacional del Registro de Detenciones

Ordenó al Congreso de la Unión legislar para que se proteja dicha base de datos de ataques cibernéticos o de cualquier otro que ponga en riesgo la información

SCJN valida Ley Nacional del Registro de Detenciones

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la constitucionalidad de la Ley Nacional del Registro de Detenciones (LNRD), y ordenó al Congreso de la Unión legislar para que se proteja dicha base de datos de ataques cibernéticos o de cualquier otro que ponga en riesgo la información.

Durante la sesión de este martes, los ministros analizaron la Acción de Inconstitucionalidad 63/2019 presentada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en contra de los Artículos 19 y quinto transitorio de dicha ley, bajo el argumento de que se ponen en riesgo la seguridad jurídica de los eventuales detenidos.

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Y es que de acuerdo con el organismo, el Artículo 19 prevé que las autoridades que realicen funciones de apoyo a la seguridad pública, deben dar aviso inmediatamente de la detención de una persona a la autoridad policial competente, brindando la información necesaria para que esta genere el registro correspondiente, sin embargo, el quinto transitorio excluye a las Fuerzas Armadas de lo que indica el anterior precepto.

Ante ello, en su ponencia el ministro Javier Laynez Potisek, propuso declarar infundados los argumentos de la CNDH, pues aseguró que no se vulnera el derecho a la seguridad jurídica y tampoco se permite que las detenciones realizadas por las Fuerzas Armadas no se registren.

“De la redacción del Artículo 19 se desprende que las autoridades que auxilien deben brindar toda la información a la autoridad policial, sin embargo el artículo quinto transitorio establece que dicha disposición no es aplicable a la Fuerza Armada permanente que realice tareas de seguridad, por lo anterior, dice (CNDH) estas interpretaciones permiten incluso que las fuerzas castrenses se excusen tanto de avisar a las policías civiles de las detenciones o, en su caso, que no lleven registro alguno”, explicó.

Laynez Potisek, indicó que la norma debe ser entendida en el sentido de que la excepción a la obligación de aplicar el Artículo 19, tiene como propósito que sea la propia Fuerza Armada la que realice el registro de la detención cuando tiene funciones de seguridad pública.

 

“En primer lugar porque el quinto transitorio hace referencia al transitorio constitucional que permitió al Ejecutivo utilizar las Fuerzas Armadas durante un tiempo específico en labores de seguridad pública. Segundo, porque en el proceso legislativo se advierte la preocupación del legislador porque la Fuerza Armada permanente estuviera sujeta al contenido de la ley del Registro”, sostuvo.

Ocho ministros votaron a favor de la propuesta de Laynez Potisek, por lo que se alcanzó la mayoría calificada y se declaró su constitucionalidad.

Sobre los efectos de la resolución, el ministro ponente señaló la obligación de legislar sobre acciones que debe realizar el personal del Registro cuando esté en riesgo la base de datos.




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