Acusa Presidencia que TEPJF invade funciones de la SCJN en caso Edmundo Jacobo

Acusó que desconoce la competencia de un juzgado de distrito en materia de amparo

Acusa Presidencia que TEPJF invade funciones de la SCJN en caso Edmundo Jacobo

Luego de que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) calificara de inconstitucional el artículo transitorio del “plan B” de la reforma electoral, en el que se ordenaba la destitución del secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral (INE), Edmundo Jacobo, la Consejería Jurídica de la Presidencia cuestionó la validez legal de esta determinación.

A través de un comunicado emitido la noche de este miércoles, acusó que la resolución del TEPJF “invade las facultades constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y desconoce la competencia de un juzgado de distrito en materia de amparo, al declarar inconstitucional el décimo séptimo transitorio, relativo a la destitución del secretario ejecutivo del INE”.

Asimismo, considera se genera un conflicto competencial entre los órganos que integran el Poder Judicial de la Federación, lo que hace patente la parcialidad y arbitrariedad con la que se conducen los magistrados que votaron a favor del proyecto.

Ante tal situación, adelantó, explorará todas las vías jurídicas “para combatir la resolución ilegal que aprobó la mayoría de magistrados de la Sala Superior del TEPJF y que son parte de una guerra jurídica ‘lawfare’ en contra de la transformación de un marco normativo que, en su momento, fue diseñado para beneficiar a los grupos de interés político y económico en perjuicio del pueblo de México”, se lee en el documento.

La Consejería Jurídica acusó que los magistrados Reyes Rodríguez, Felipe de la Mata y Janine Otálora Malassis, forman parte de un bloque dentro del TEPJF que sistemáticamente resuelven asuntos que no son de su competencia, o que contradicen abiertamente los criterios de la SCJN.

“Como ocurrió con la sentencia relativa al modo honesto de vivir (SUP-REP-362/2022) la cual tuvo que ser anulada por el alto tribunal mediante contradicción de criterios 228/2022”, indicó.

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