Aprueba IEPC topes de gastos de campañas para la elección de alcaldes y diputaciones locales

Aprueba IEPC topes de gastos de campañas para la elección de alcaldes y diputaciones locales

En tanto para los candidatos independientes, se estableció que el tope máximo de gastos para actividades tendentes a obtener el apoyo ciudadano para la elección de diputaciones por mayoría relativa, sea de un millón 639 mil 054 pesos, monto establecido para la campaña inmediata anterior de diputaciones, correspondiente al Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018.

Mientras que para la elección de presidencias municipales y regidurías por mayoría relativa, la cantidad es de un millón 639 mil 054 pesos, la cual se obtiene del diez por ciento de 16 millones 390 mil 547 pesos, establecido para la campaña inmediata anterior de presidencias municipales y regidurías correspondiente al Proceso Electoral Local Ordinario 2017- 2018.

En ese sentido, el consejero Víctor Mejía Naranjo, apuntó que para los candidatos independientes no se les sumará a su fiscalización la compra de aditamentos sanitarios para evitar contagios de COVID-19.

“Creo que esta fue una medida bastante atinada, porque al tomar en cuenta que si bien los topes de gastos no es tan alta para que ellos puedan realizar para la obtención de apoyos ciudadanos, pues evidentemente que sí se les contará como tope de gasto de campaña, pues se les vería disminuida su capacidad de financiamiento”, expresó.

Asimismo, los consejeros aprobaron de manera unánime el porcentaje de apoyo ciudadano que deberán obtener las personas que aspiren a las candidaturas independientes, durante el proceso electoral local ordinario 2020-2021.

Para las diputaciones por mayoría relativa, el apoyo debe ser del 2 por ciento del padrón electoral con corte al 31 de agosto del año previo a la elección, y por ciudadanos de por lo menos la mitad de las secciones electorales que sumen como mínimo, el 1.5 por ciento de aquellos que figuren en el padrón electoral correspondiente.

En lo que respecta a las presidencias municipales y regidurías por mayoría relativa, el apoyo ciudadano deberá́ integrarse por el 2 por ciento del padrón electoral con corte al 31 de agosto del año previo a la elección, y por ciudadanos de por lo menos la mitad de las secciones electorales que sumen cuando menos el uno por ciento de aquellos que figuren en el padrón electoral en cada una de ellas.



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