Confirma Sala Xalapa infracción contra Dagoberto Lara por vulnerar interés superior de la niñez

Confirma Sala Xalapa infracción contra Dagoberto Lara por vulnerar interés superior de la niñez

La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), confirmó la sentencia del Tribunal Electoral de Tabasco (TET) que, a su vez, validó la resolución emitida por el IEPCT que declaró existente la infracción contra el dirigente estatal del PRI, Dagoberto Lara Sedas, por la vulneración al principio del interés superior de la niñez, al realizar una publicación en Facebook donde se expone a tres menores de edad. 

Lo anterior, toda vez que contrario a lo expuesto por el PRI, sí se acreditaron las circunstancias de tiempo, modo y lugar, a partir de las cuales se estableció que dicha publicación, implicó una violación a la normativa electoral, al no tener por acreditado que se hubiese solicitado el permiso correspondiente para que se pudiera exhibir la imagen de los tres niños; de ahí que fuera correcta la actualización de la infracción.

Al respecto, el magistrado presidente de la Sala Regional Xalapa y ponente de este proyecto, Enrique Figueroa Ávila, apuntó que la infracción aplicada al líder estatal priista se sujetó a los parámetros establecidos, a fin de privilegiar y salvaguardar el interés superior de la niñez.     

“En suma, al no tener por acreditado que se hubiese solicitado el permiso correspondiente para que se pudiera exhibir la imagen de los tres menores de edad, ni se difuminaron sus rostros a fin de que no fueran identificables, este proyecto considera que fue ajustado a derecho que se tuviera por actualizada esa infracción a fin de desincentivar la comisión de conductas, que potencialmente afecten el interés superior de la niñez”, argumentó.    

Figueroa Ávila, agregó que si bien la tecnología y las redes sociales han permitido que la sociedad esté mejor comunicada e informada, también es muy fácil que se pueda dar un mal uso a las imágenes que se utilizan, por ello añadió que es importante establecer mecanismos de protección a los grupos vulnerables, como lo son los menores de edad.

“La Sala Superior ha señalado que se considera una vulneración a la intimidad de las niñas o niños cualquier manejo directo de su imagen, nombres, datos personas o referencias que permitan su identificación en los medios de comunicación, bien porque menoscabe su honra o reputación o sea contrario a sus derechos, o los ponga en riesgo conforme al interés superior de la niñez.

“De ahí que quienes difundan propaganda electoral, deben tomar todas las medidas y precauciones pertinentes para proteger la información que se refiera a la vida privada y a los datos personales de los niños y niñas que obren en sus archivos”, abundó.

El 5 de mayo pasado, el IEPC aprobó sancionar al PRI Tabasco con 4 mil 481 pesos y a su dirigente, Dagoberto Lara, con 7 mil 169 pesos, por la divulgación de las imágenes donde aparecían los menores de edad.




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