Desecha IEPC queja del PRD Tabasco por informe del gobernador Javier May del 1 de octubre
Declara inexistentes actos de promoción personalizada
- René Camacho Marín
- Diciembre 19, 2025 - 02:49 p.m.
- POLÍTICA

Por unanimidad, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana desechó la queja del PRD Tabasco en contra del informe del gobernador, Javier May Rodríguez, del 1 de octubre, al acusar uso de recursos públicos para promoción personalizada.
En sesión extraordinaria, los consejeros electorales declararon inexistentes dichos actos, por lo que el secretario ejecutivo, Jorge Alberto Zavala Frías, dio lectura a la resolución emitida.
"Se declara la inexistencia de los actos de promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos con fines electorales y la divulgación o difusión de informes de labores en periodo no permitido atribuidos al ciudadano Javier May Rodríguez en su calidad de gobernador constitucional del Estado de Tabasco. Sería cuánto", expuso.
No obstante, el consejero Vladimir Hernández Venegas, defendió la postura del órgano electoral local, afirmando que se basaron en resoluciones anteriores que han sido ratificadas por los tribunales.
"El artículo 134 no prohíbe que se lleven a cabo ejercicios de difusión de obras o actos de gobierno, lo que establece precisamente es que no serán considerados como propaganda gubernamental si se realizan una sola vez al año. ¿Qué quiere decir? Que si hay más ejercicios de este tipo, bueno, efectivamente serán consideradas como propaganda gubernamental y entonces la autoridad está obligada a verificar que esa propaganda gubernamental no sea contraria a las disposiciones legales como nosotros lo hemos determinado en esta resolución porque no se hacen alusiones personales, porque no se engrandece o no se ensalza por decir así el término, discúlpeme, el nombre de una persona, sino que se trata de la difusión de las actividades realizadas por una administración", refirió.
En ese sentido, Hernández Venegas expuso que en este caso no detectaron violaciones a la ley.
"Entonces, la discusión no es si se trata o no de propaganda gubernamental, sino si esa propaganda gubernamental cumple o no con las disposiciones legales establecidas para ello y desde nuestro punto de vista, como hemos venido sosteniendo en procedimientos anteriores, es que nosotros resolvemos que la actividad realizada por el gobierno del Estado cumple con los requisitos establecidos y por lo tanto no es susceptible de ser sancionado por no encontrar alguna irregularidad en su difusión", apuntó.
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