Desecha IEPCT solicitud de medidas cautelares contra el gobernador por presunta promoción personalizada

Determinan que difusión de informe cumplió con los requisitos de ley

Desecha IEPCT solicitud de medidas cautelares contra el gobernador por presunta promoción personalizada

Los consejeros integrantes de la Comisión Permanente de Denuncias y Quejas, del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco (IEPCT), desecharon la solicitud de medidas cautelares contra el gobernador Javier May Rodríguez.

Al referirse al asunto, el representante electoral del partido SOMOS Tabasco, Rutilio Rodríguez Ramos, acuso que, el mandatario estatal utilizó el pretexto de su segundo informe de gobierno para realizar promoción personalizada de su imagen a través de espectaculares y redes sociales.

"Corresponde examinar si su diseño enaltece al gobernador. En la página 11, el gobernador aparece frente a una vivienda junto a una mujer que sostiene una llave simbólica. El encabezado dice, transformamos la realidad de las familias con un hogar digno y seguro. Su nombre aparece al pie y la escena invita a atribuirle al gobernador el crédito por ese resultado. La imagen presenta la cercanía con la gente como una cualidad del gobernador.

"El efecto que interesa a esta comisión es concreto. La exposición reiterada puede convertir el reconocimiento por viviendas, inversión y empleos públicos en simpatía hacia el gobernador y de manera indirecta hacia Morena. Por eso solicito que se reconsidere el sentido del proyecto y se ordene el retiro temporal de los espectaculares. Pido valorar las demás piezas incluidas las publicaciones de Facebook, su contenido y difusión efectiva", advirtió.

No obstante, a decir del representante electoral de Morena, Roberto Romero del Valle, señaló que, no existe falta alguna al tratarse de la difusión dentro del plazo legal, del informe de gobierno que exige la Constitución.

"La sola presentación de una denuncia no convierte la publicidad de un informe en una conducta ilícita ni hace obligatorio su retiro. El propio partido denunciante sitúa la colocación de los espectaculares a partir del primero de noviembre y reconoce que el informe está previsto para el 8 de noviembre. Esa temporalidad corresponde a los siete días anteriores que contempla el artículo 193 numeral 5 de la Ley electoral y de partidos políticos del Estado de Tabasco.

"Esto debe valorarse junto con el contenido. Los materiales examinados identifican el segundo informe constitucional de gobierno y representan mensajes sobre vivienda, inversión pública, empleo, educación y atención territorial. Existe, por tanto, una vinculación concreta con resultados de gestión que es parte de un ejercicio de rendición de cuentas", expuso.

Por su parte, el representante electoral del PRD, José Manuel Rodríguez Natarén, cuestionó que en la publicidad del gobernador se destaque su figura y su nombre y no se precisé la fecha del informe, lo que aduce promoción de su persona con recursos públicos.

"Yo quisiera que ustedes me dijeran en este momento qué es una propaganda gubernamental personalizada porque si esto el gobernador del Estado no lo es, ya no sé cuál es. que tiene su imagen y su nombre en grande, enalteciendo la imagen del gobernador, pero más aún grave, es el tema de la fecha en que se realizará el informe de gestión del gobernador del Estado, que no tiene una fecha específica para realizar el informe.

Por eso la ciudadanía tiene que conocer la fecha, la hora y el lugar en donde va a realizar el informe del gobernador constitucional, porque la publicidad que tiene de propaganda gubernamental personalizada, no contiene la fecha ni la hora ni el lugar en donde se va a realizar el informe constitucional del gobernador, porque el del Congreso del Estado no es. Entonces serían dos informes. O son dos actos diferentes. ¿Por qué me están dictando una medida cautelar en contra cuando no contiene los elementos para poder informar a la ciudadanía en dónde va a ser el informe constitucional?", fustigó.

Finalmente, previo al desechamiento de la solicitud de medidas cautelares, el consejero Vladimir Venegas, precisó que, con base a los elementos de prueba presentados en la denuncia, se determinó que la difusión del informe cumplía con los requisitos que marca la Ley.

"Solamente quiero señalar que la ley electoral señala que el informe anual de labores o gestión de los servidores públicos, así como los mensajes que para darlos a conocer se difundan en los medios de comunicación social, no serán considerados como propaganda siempre que la difusión se limite a una vez al año, en estaciones y canales con cobertura regional y no exceda de los 7 días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe.

"Con los elementos que hay en el expediente, no con lo que se vierta en esta sesión, porque nosotros basamos nuestras decisiones en las constancias, en las pruebas que se ofrecieron, con esos elementos, con los criterios que hemos implementado y con los de la sala superior o salas Xalapa en su caso, es que emitimos esta resolución", concluyó.

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