Desestima TEPJF impugnaciones de Muñoz Ledo y Polevnsky por encuesta de Morena

Desestima TEPJF impugnaciones de Muñoz Ledo y Polevnsky por encuesta de Morena
Foto: te.gob.mx

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), confirmó el acuerdo por el que la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral (INE), validó los resultados de la encuesta pública abierta para renovar la dirigencia de MORENA.

Hay que recordar que entre el 12 y 13 de octubre, Porfirio Muñoz Ledo y Yeidckol Polevnsky, promovieron juicios en contra de los resultados de la encuesta abierta dados a conocer por el INE, para renovar la dirigencia de MORENA.

Dentro de los argumentos, los quejosos expusieron que no se establecieron reglas en la celebración de la nueva encuesta, además que omitieron aplicar lineamientos para el acceso a medios de comunicación; el financiamiento con topes máximos de gastos y la fiscalización de recursos.

Los magistrados desestimaron los agravios, al considerar que la encuesta constituye un ejercicio estadístico, y no un proceso de votación que se rija con los principios del sufragio como en las elecciones ordinarias.

El Secretario General de Acuerdos, Rolando Villafuerte Castellanos, dio lectura al resolutivo. 

“Pues como se evidencia en el proyecto, de existir conductas de los candidatos que pudieran vulnerar la Constitución general y la ley, el promovente tendrá la posibilidad de efectuar las denuncias correspondientes ante la autoridad correspondiente, por lo que no resulta necesario emitir reglas específicas para el proceso intrapartidista, ya que las mismas están dadas por las leyes de la materia”, dijo.

Polevnsky alegó que los encuestadores no estaban familiarizados con la pronunciación de su nombre, y esto causó incertidumbre sobre si contendía o no por el cargo.

Sin embargo se desestimó sus argumentos. Aquí lo expuesto por el Secretario General de Acuerdos. 

“El planteamiento relativo a que en la realización de una encuesta en donde se pronunció incorrectamente el apellido de uno de los promoventes, genera una situación de incertidumbre en la realización de la encuesta abierta, pues en el mejor de los casos con la videograbación que se ofreció, se probaría que el hecho tuvo lugar de forma aislada, con lo cual no es posible argumentar la falta de certeza de los resultados del proceso electivo”, dijo.

En otro recurso, se validó el resolutivo por el que el INE instruyó la realización de otra encuesta, y se desestimaron los argumentos de Muñoz Ledo de una ilegal insaculación para elegir a las encuestadoras y la ampliación del proceso.




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