Determina TEPJF que AMLOFEST 2019 no vulneró leyes electorales

Determina TEPJF que AMLOFEST 2019  no vulneró leyes electorales
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Por unanimidad de votos, la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que los eventos realizados por el presidente, Andrés Manuel López Obrador, por los primeros 100 días de gobierno y AMLOFEST no vulneró las leyes electorales, es decir que no incurre a una infracción a la normativa electoral.

El pasado 31 de marzo del año en curso, la Sala Superior del Tribunal Electoral ordenó a la Sala Especializada que emitiera una nueva resolución tomando en cuenta que los dos eventos constituyen propaganda gubernamental, establecida en la sentencia SUP-REP-142/2019 y SUP-REP-144/2019 acumulado.

En sesión pública virtual, se determinó que no se identificó que el propósito por parte de López Obrador fuera posicionarse ante la ciudadanía con el fin de favorecerse a sí mismo o para favorecer o afectar a alguna fuerza política, o tener incidencia en algún proceso comicial, por lo que los eventos se apegan a las disposiciones constitucionales y legales.

Por lo que, el Pleno de la Sala Especializada determinó que no se actualizaron las infracciones de promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos, difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, vulneración al principio de imparcialidad y adquisición, o compra de tiempos de radio o televisión, atribuidas al referido mandatario federal durante su participación en los eventos, así como a otros servidores públicos y al partido político Morena.

De igual forma, durante la sesión, la Sala Especializada confirmó, por mayoría de votos, que un fragmento del mensaje de López Obrador durante la conferencia mañanera del pasado 23 de diciembre de 2020 es considerada propaganda gubernamental. Lo anterior, en cumplimiento a la sentencia SUP-REP-69/2021, emitida por la Sala Superior, vinculada con un asunto en el que se señaló la intromisión del jefe del Ejecutivo en el proceso electoral en curso, tras haber respondido cuestionamientos de un reportero durante la conferencia referida.

Finalmente, se declararon inexistentes las infracciones de promoción personalizada, vulneración al principio de imparcialidad y equidad en la contienda electoral y uso indebido de recursos públicos, atribuidas al presidente López Obrador.



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