Juez niega amparo a indígena de Nacajuca inconforme con designación de delegados

Juez niega amparo a indígena de Nacajuca inconforme con designación de delegados

El juzgado Quinto de Distrito declaró improcedente el juicio de amparo que la ciudadana Candelaria Lázaro Lázaro promovió en contra del Decreto relativo a la reforma a la Ley Orgánica de los Municipios, relacionada con la designación directa de delegados municipales.

El pasado miércoles 11 de mayo, el juez  le negó a la quejosa el amparo y protección de la justicia federal que pretendía obtener, luego de que se inconformara  contra el Ayuntamiento de Nacajuca, por no haber emitido convocatoria para elección de delegados.

Del análisis realizado al expediente 902/2021-V-1, el juez señala que no se desprende que con la entrada en vigor de esta reforma, se le haya coartado a la ciudadana su derecho a ser votada, por lo que carece de interés legítimo para promoverlo.

También precisa que no se advierte que la norma impugnada tenga su origen o incida en usos y costumbres de algún pueblo originario o comunidad indígena, como a la que aduce pertenecer la quejosa. 

El juez afirma que la legislación en comento se trata de una norma de carácter general, que no atiende de manera específica a los usos y costumbres sobre los que se alega una afectación con motivo de la reforma en estudio.

Asimismo, destaca que la figura de delegados en el ámbito municipal es de naturaleza administrativa, es decir, no funge como representante de las comunidades, sino como auxiliar del Ayuntamiento, por lo que la modificación de su procedimiento de designación, no trae como consecuencia la afectación de los derechos humanos

Considera también que no hay violación constitucional, porque la representación de los pueblos originarios y comunidades indígenas queda a salvo, al contar el Ayuntamiento con una Dirección o un Departamento de Asuntos Indígenas.

Por último, el juez refiere que la sentencia dictada no se ocupa de los razonamientos tendientes a demostrar la violación de garantías individuales por los actos reclamados de las autoridades responsables, que constituyan el problema de fondo, si se decreta el sobreseimiento del juicio.

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