Multa Congreso a diputado local Nelson Gallegos por exceder plazos de difusión de su informe legislativo

Multa Congreso a diputado local Nelson Gallegos por exceder plazos de difusión de su informe legislativo

Con 5 votos a favor y 2 en contra, la Comisión Permanente del Congreso local aprobó multar al diputado del PRD, Nelson Humberto Gallegos Vaca, con 150 UMA, que sería equivalente a 13 mil 443 pesos, por promoción personalizada, al haberse excedido en los plazos de difusión de su informe de labores.

Previo a la votación, el diputado de Morena, Braulio Escalante Castillo, argumentó que la sanción se imponía derivado del procedimiento administrativo sancionador promovido por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana, quien calificó como grave que el perredista se haya excedido en los plazos de difusión de su informe con intereses político electorales.

“Es una decisión que toma la autoridad electoral y que le toca a este Congreso aplicar esta determinación que toma la autoridad electoral, no es como tal el Congreso que está haciendo o aplicando esta sanción”, excusó.

Por su parte, la coordinadora de la fracción parlamentaria del PRD, Patricia Hernández, quien votó en contra, acusó que la sanción es injusta.

“Mi comentario en contra es que se me hace que es un acto excesivo de autoridad, pero se me hace todavía excesivo la multa, me parece injusta”, señaló.

Finalmente, el coordinador de bancada del PRI, Gerald Washington Herrera Castellanos, quien también votó en contra, expuso que era ilegal que el acuerdo se aprobara desde la Comisión Permanente, cuando debía convocarse al pleno.

“Se considera que la Comisión Permanente carece de facultades para imponer sanciones a los legisladores, porque analizando las facultades que le confieren a dicha Comisión los artículos 39 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco y 50 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo local, en ninguna de sus fracciones le confieren tal facultad. No se soslaya que la resolución mencionada se pretende fundar en lo que establecen los artículos 39, fracción octava de la Constitución Política local; 48 y 50, fracción séptima de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; argumentándose, que esos preceptos le confieren atribuciones para resolver sobre asuntos que no impliquen reforma, adición, derogación o abrogación de leyes o decretos. Sin embargo, dichos preceptos no son aplicables para fundar la competencia, porque no le confieren facultad expresa a la Comisión Permanente para aplicar sanciones a los legisladores o a cualquier otro servidor público del Congreso”, declaró.

El acuerdo establece que la sanción que se aplicará a Gallegos Vaca es con base a su capacidad económica, luego que se considera como una medida justa y proporcional para la inhibición de ese tipo de conductas entre los integrantes del Poder Legislativo, y para no incentivar a los diversos actores políticos a incumplir las disposiciones de la Ley Electoral.



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