Podría pandemia incidir en resolución legal del caso Jalapa, advierten en el IEPC

Podría pandemia incidir en resolución legal del caso Jalapa, advierten en el IEPC

Convocar a elecciones extraordinarias, o que un Concejo municipal termine el trienio en Jalapa, son los dos escenarios que plantea la Constitución Política en Tabasco, ante situaciones como las que ocurren hoy en el citado municipio.

No obstante, la Consejera Electoral, Rosselvy Del Carmen Domínguez, consideró que el Congreso local deberá entrar en el análisis de estas dos posibilidades, al haber de por medio una emergencia sanitaria.

Y es que de acuerdo con el artículo 36 (que versa las facultades del Congreso del estado) en la fracción XXXIII (trigésimo tercera), señala que en caso de declarar desaparecido un ayuntamiento por renuncia o por falta absoluta de sus miembros, y conforme a la Ley no proceda que entren en funciones los suplentes, o se declaren nulas las elecciones por la autoridad competente, se debe nombrar un Concejo Municipal integrado por tres personas.

Se refiere que este Concejo se debe hacer cargo de la administración municipal temporalmente, hasta que, conforme a la ley de la materia, se realicen nuevas elecciones y tomen posesión quienes resulten electos.

El dato relevante es, que cuando la declaratoria de desaparición de un ayuntamiento se produzca en su tercer año de ejercicio, el Concejo que se designe concluirá el periodo constitucional respectivo.

No obstante, el actual ejercicio del ayuntamiento de Jalapa corresponde al segundo año, por lo que en la interpretación legal, debería haber nuevas elecciones. 

Domínguez Arévalo, expuso sus consideraciones sobre ambas posibilidades, tomando en cuenta la emergencia sanitaria por el coronavirus.

“Bueno en situaciones normales, la Constitución prevé en qué momentos terminaría el Concejo municipal, ahora nos encontramos en una etapa de contingencia, y habría que analizar varias cosas, dado que convocar a elecciones conlleva que tanto el INE como el Instituto Electoral, realicen un sin número de acciones tendentes a realizar la elección, y recordemos que actualmente se encuentran suspendidos los términos tanto en el INE como en el OPLE, entonces esa es la problemática”, manifestó. 

En la Ley Orgánica de los Municipios en el artículo 57, se señala que en el decreto de creación del Concejo, se determinará la fecha de inicio y conclusión del ejercicio de funciones del mismo, y los cargos que desempeñará cada concejal, debiendo designarse también a los suplentes.

La Consejera del IEPCT, señaló que el análisis correrá a cargo del Congreso local y de tribunales electorales, pero éstos últimos, solo en caso de presentarse alguna impugnación.   

“Será motivo de análisis esta situación, dado que nos encontramos en un momento histórico, que no se encuentra contemplado en ninguna parte de la ley, ni de la Constitución. Tanto el Congreso, en caso de una impugnación, los tribunales electorales, el local tendrán que pedir la cadena impugnativa hasta la Sala Superior”, dijo. 

Recordó que a como marca la Ley, se deberá respetar la paridad de género dentro del Concejo Municipal

“En la Ley Orgánica de los Municipios, se refiere de que debe respetarse el principio de paridad. En este caso teníamos una presidenta mujer, y además el Cabildo estaba conformado por mayoría mujeres, entonces se interpreta que sí, quien sea el primer concejal pues tenga que ser una mujer, y pues que haya mayoría mujeres, es decir, dos mujeres y un hombre”, expuso. 

De acuerdo a la legislación, el primer concejal tendrá además todas las facultades que corresponden al presidente municipal, el segundo las del síndico de hacienda y al tercero las de un regidor y en su caso, las del segundo síndico.

Vale la pena señalar que previo a la solicitud de desaparición del cabildo de Jalapa por renuncia de sus integrantes, los mismos regidores habían promovido un recurso ante el Tribunal Electoral de Tabasco (TET), mismo que el órgano jurisdiccional debe analizar si se sobresee o le dan trámite. 



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