Revoca el TEPJF la suspensión de derechos partidistas de Alejandro Rojas Díaz Durán

Revoca el TEPJF la suspensión de derechos partidistas de Alejandro Rojas Díaz Durán
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El pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), revocó la suspensión de los derechos partidistas que la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, impuso por seis meses al aspirante a la dirigencia del partido, Alejandro Rojas Díaz Durán, tras considerar que no se actualizó la infracción de actos anticipados de campaña que se le atribuyó.

Las magistradas y magistrados a través de videoconferencia, consideraron que el órgano partidista responsable no valoró debidamente las pruebas en el procedimiento sancionador, y tampoco se acreditó que el denunciado hubiera realizado actos anticipados de campaña en el contexto del procedimiento de renovación de dirigencias.

Y es que militantes interpusieron una queja en contra del aspirante ante la Comisión, en la que lo acusaban de usurpación de funciones, manipulación de voluntades y de denostación constante en redes sociales contra la dirigencia, además de pintar bardas con su nombre en alusión a la encuesta para elegir al presidente del Comité Ejecutivo, y por emitir un documento llamado “Plan Nacional de Organización de MORENA, para apoyar al presidente durante la emergencia sanitaria”.

“Luego de que la Comisión dio entrada al procedimiento ordinario sancionador CNHJ-NAL-266-2020, Díaz Durán interpuso un recurso ante la Sala Superior por el que se determinó en el expediente SUP-JDC-702/2020, que el hecho de que la Comisión no hubiera distinguido entre las conductas denunciadas y simplemente hubiera optado por iniciar un procedimiento ordinario sancionador, transgredió el principio de legalidad y debido proceso, y revocó el acuerdo impugnado para el efecto de que emitiera un nuevo acuerdo o acuerdos en los que justificara, en su caso, el inicio del procedimiento electoral sancionador respecto de cuatro conductas, que precisó, así como el ordinario sancionador por las restantes conductas”, se destaca en el resolutivo.



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