TEPJF deja sin efecto suspensión de la transmisión de las “mañaneras” en Coahuila e Hidalgo
La magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, dijo que el instituto electoral violó el principio de congruencia.
“Y en ese sentido, de acuerdo con lo expuesto hasta este punto, se hace evidente que el Instituto Nacional Electoral se pronunció sobre un punto que no fue sometido a su consideración, lo que pues se traduce en una violación al principio de congruencia en su vertiente externa, pues introdujo un elemento ajeno a la materia que constituía el objeto de su pronunciamiento, que eran todas las solicitudes que habían sido planteadas oportunamente por las autoridades federales, estatales y municipales respectivas”, señaló.