Acusa Marcos Rosendo Medina que Ayuntamiento de Centro violó la ley al sustituir a Gaudiano por Casilda

Acusa Marcos Rosendo Medina que Ayuntamiento de Centro violó la ley al sustituir a Gaudiano por Casilda

 
El diputado local independiente Marcos Rosendo Medina Filigrana acusó que el Ayuntamiento de Centro violó la Ley Orgánica de los Municipios porque quien debió sustituir en el cargo al alcalde, Gerardo Gaudiano debió ser un hombre y no una mujer, como Casilda Ruiz Agustín.



En entrevista con Telereportaje, el parlamentario recordó que en la reforma al artículo 62 de la citada Ley se mandata que una persona del mismo género es quien debe suplir al presidente municipal cuando se genere la vacante; aunque en este caso la autoridad justifique que la licencia de Gaudiano Rovirosa es temporal y no definitiva, se tiene que cumplir con la paridad, asentó.

“Ellos (los del Ayuntamiento) van seguramente a argumentar que es una licencia temporal, que no es definitivo, pero el artículo 62 que reformamos dice: ‘Si alguno de los miembros propietarios de los ayuntamientos dejara de desempeñar su cargo, será́ sustituido por su suplente. Si se tratare de quien ocupa la Presidencia Municipal, será sustituido por su suplente o, en su caso, por uno de los regidores o por un vecino del Municipio que deberán de ser del mismo género de la persona que genera la vacante; en los dos últimos supuestos, cualquiera de ellos será designado por la mayoría de los integrantes del Ayuntamiento’, pero está claro, no hay diferencia en este artículo si era licencia temporal o definitiva, el artículo es muy claro, que en caso de ausencia del presidente municipal tiene que ser sustituido por alguien de su mismo género, por qué lo construimos así, porque no queríamos dejar ninguna laguna que permitiera el fenómeno de las juanitas”, expresó.

Con respecto a la controversia con el artículo 63 de Ley Orgánica de los Municipios que menciona que las faltas temporales del presidente municipal serán suplidas por el segundo regidor o el que le siga en número, Medina Filigrana sostuvo que el artículo 62 es claro al mencionar que se debe cumplir con el principio de paridad de género.

“El artículo 62 establece de manera muy clara, general y muy abstracta que es en caso de separación, hubiese sido redundante meternos al 63 aclarar si era definitiva o temporal, porque suponíamos que iba a haber un respeto a la Ley y con que se estableciera en el artículo 62 con eso quedaba más que claro que tenía que haber un respeto a la paridad de género, yo lamentaría mucho que utilizaran a una mujer para abrir resquicios o lagunas jurídicas que se permitieran que se violentara la paridad de género”, criticó.

En este sentido, Medina Filigrana señaló que la síndico de Hacienda y alcaldesa interina de Centro, Casilda Ruiz “es un instrumento del poder” porque no puede suplir de manera temporal, ni definitiva.

“En este caso donde un varón es quien pide licencia, pues tendría que ser un varón quien lo sustituyera. En lo particular aprecio y respeto a Casilda (Ruiz), pero ella sería un instrumento de un grupo del poder que está demostrado como lo ha demostrado Gerardo Gaudiano a violar sistemáticamente la Ley y a pasar por encima del estado de derecho”, apuntó.

Por último, el diputado local independiente advirtió que ante el Congreso local denunciará esta irregularidad, sin embargo sostuvo que el alcalde suplente, un regidor o un vecino del municipio de Centro varón serían quienes tengan el interés jurídico de impugnar este acto.
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