Amplía Finanzas horarios de venta de bebidas alcohólicas

Amplía Finanzas horarios de venta de bebidas alcohólicas

Quedando los horarios para la venta de alcohol de la siguiente manera: los abarrotes podrán funcionar de lunes a sábado de 11 de la mañana a 11 de la noche; en centro comercial de lunes a domingo de 10 de la mañana a 12 de la noche; los expendios de lunes a sábado de lunes a sábado de 11 de la mañana a 11 de la noche; los mini súper de lunes a domingo de 10 de la mañana a 12 de la noche, los mini super de lunes a domingo de 10 de la mañana a 12 de la noche; supermercados de lunes a domingo de 10 de la mañana a 12 de la noche; ultramarinos de lunes a sábado de 11 de la mañana a 11 de la noche; y las tiendas de conveniencia de lunes a domingo de 10 de la mañana a 12 de la noche.

Mientras que, en el artículo cuarto, se destacó que se autoriza la venta y consumo de bebidas alcohólicas en envase abierto en sus horarios habituales de apertura y cierre, a los establecimientos que cuenten con licencia de funcionamiento de: bar, bar con presentación de espectáculos, casino, club deportivo, centro de espectáculos, desarrollo turístico y recreativo, discoteca, hoteles, moteles, restaurante y restaurante-bar. 

Por lo que en los bares y bar con presentación de espectáculos podrán vender bebidas alcohólicas de lunes a domingo de 2:00 de la tarde a 3:00 de la mañana del día siguiente.

En tanto que, los casinos, club deportivo, y desarrollo turístico y recreativo, podrán hacer lo propio de lunes a domingo de 10:00 de la mañana a 3:00 de la mañana del día siguiente.

Las discotecas de lunes a domingo de 8:00 de la noche a 4:00 de la mañana; los hoteles y moteles de lunes a domingo las 24 horas; y los restaurantes y restaurante-bar, de lunes a domingo de 09:00 de la mañana a 3:00 de la mañana del día siguiente.

En el decreto, se precisó que, con independencia de los horarios habituales para la venta y consumo de bebidas alcohólicas, los establecimientos antes mencionados deberán operar al 75 por ciento de su capacidad de atención al público; lo mismo para los Centros de espectáculos y salones de baile.

Además se advierte que el incumplimiento del presente acuerdo, se sancionará con multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, es decir de 89,620 pesos a 179,240 pesos, y suspensión preventiva de la actividad comercial de bebidas alcohólicas hasta por un plazo de 90 días, y en su caso, la revocación de la licencia de funcionamiento.

Finalmente, en el acuerdo firmado por el titular de la Secretaría de Finanzas, Said Mena Oropeza, apuntó que las nuevas disposiciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación.



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