Anula la SCJN, reforma a ley de Obras Públicas de Tabasco que permitía contrataciones sin licitación pública

Afirma el Congreso del Estado que acatará la decisión

Anula la SCJN, reforma a ley de Obras Públicas de Tabasco que permitía contrataciones sin licitación pública

Dicha reforma contemplaba la realización de proyectos estratégicos que detonaran el empleo, mejoraran la infraestructura, impulsaran el desarrollo económico del estado, así como convenir acuerdos con la Federación o las empresas productivas del estado en materia energética, entre otros casos. 

Sin embargo, el Pleno del Tribunal consideró que dicha legislación ampliaba, de manera indeterminada, los supuestos de excepción a la licitación pública para la contratación de obras, adquisiciones, arrendamientos y servicios, lo que se prestaba a una discrecionalidad e impedía garantizar los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez en el gasto público, los cuales deben caracterizar a toda contratación pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución General, expuso el Ministro ponente, Jorge Mario Pardo Rebolledo.     

“Se propone declarar la invalidez el artículo 45 fracción XI, referida a considerar como supuesto de excepción de la licitación pública, la realización de proyectos estratégicos que detonen el empleo y mejoren la infraestructura impulsando el desarrollo económico del estado, lo anterior, en tanto que se trató de un concepto indeterminado que se presta a la amplia discrecionalidad, además de que podrían existir componentes de un proyecto estratégico, que no necesariamente justifiquen un mecanismo alterno a la licitación pública”, expuso.       

No obstante, la Suprema Corte dejó en claro que, sí se podrá exceptuar de licitación las contrataciones estatales en materia de seguridad pública, procuración de justicia y reinserción social, pues no alcanzó la mayoría de votos para invalidar este artículo. 

El ministro presidente, Arturo Zaldívar, expuso que, por cuestiones de confidencialidad y seguridad, es válido que no siempre se hagan licitaciones públicas y abiertas para contrataciones en estas materias. 

“Cuando se trata de garantizar precisamente estas generalidades esenciales de todo estado, pues creo que hay una excepción válida para que se puedan hacer este tipo de adjudicaciones, porque hacerlo a través de licitaciones públicas o abiertas, se pueden generar problemas serios a la seguridad, a la confidencialidad que en estas materias, en muchas ocasiones es esencial, y también a la urgencia que se tienen que prestar estos servicios para cumplir estas funciones del estado”, apuntó.    

Los ministros dejaron sin validez los artículos 45, fracciones IV, en lo que refería a “la seguridad interior del estado o la nación”, XI y XII, así como el 46, párrafo primero que establecía “Con la excepción de los casos previstos en el artículo 45, fracciones IV, XI y XII de esta Ley”, todos de la Ley de Obras Públicas y Servicios.

Asimismo, anuló los artículos 38, fracción IV, y 39, fracciones XI, XII y XIV, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del estado, por permitir los mismos escenarios de no licitación.

Afirma el Congreso del Estado que acatará la decisión de la SCJN

El Congreso del estado de Tabasco, afirmó que acatará la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, luego que declaró la invalidez de las reformas que permitían la designación de contratos para proyectos de infraestructura y en materia energética, sin licitaciones.

A través de un comunicado, la sexagésima tercera legislatura, expuso que las disposiciones de la Reforma a la Ley de Obras Públicas aprobadas en octubre de 2018, tenían como propósito agilizar los trámites cuando se tratara de la realización de proyectos estratégicos, que detonaran el empleo y el desarrollo.

Sin embargo, dijo que aunque no ha sido notificado oficialmente, “Este Poder Legislativo local, se pronuncia respetuoso de esta decisión, la cual será acatada en los términos que determine el máximo Tribunal de México”. 

Y agregó: “Creemos en la división de poderes y estamos ciertos que la función jurisdiccional es imprescindible en un sistema democrático, dado que garantiza el Estado de derecho, y al igual que la función legislativa, tiene como finalidad velar por el interés social y el buen público”.

Finalmente, el Congreso local refrendó su compromiso de seguir construyendo acuerdos y legislando con responsabilidad.

Constructores, legisladores y políticos reaccionan ante fallo de la corte

Tras el resolutivo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de declarar inválidas algunas normas de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas; y de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, ambas de Tabasco, diversos actores políticos, constructores y legisladores, salieron a fijar sus posicionamientos sobre el tema. 

El primero fue el ex presidente nacional de la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción (CMIC), Eduardo Correa Abreu, quien celebró que la Suprema Corte, haya invalidado las modificaciones a la ley para facilitar la asignación directa y dejar a un lado la libre competencia. 

Consideró que deberá ser la CMIC-Tabasco, quien pueda otorgar el dato de cuántas obras se asignaron de esta manera. 

“En un estado donde la libre competencia es la que debe de mandar, y no porque me caes bien o me caes mal te voy a dar las obras.  Yo mi único interés es que se cumpliera en principio de competitividad y el principio de lógica que las cosas deben hacerse transparentemente, como hoy se presume y se dice que se tienen que hacer con la 4T. No creo que hayan habido muchas porque no habido obra, apenas está empezando, pero las pocas que ha habido pues no sé si salieron perjudicando a alguien pero sí beneficiando algunos”, consideró. 

Por su parte la diputada federal Soraya Pérez, pidió al gobierno estatal que cancele los contratos de obras adjudicados al amparo de las leyes, que ya fueron declaradas como invalidad por la SCJN.

“Por eso de manera muy respetuosa hacemos un llamado al gobierno del estado, para que de inmediato nos informen, y en su caso cancelen, cada uno de los contratos que haya adjudicado al amparo de estas normas que hoy son declaradas inválidas, y también se nos informe el monto de los recursos que se asignaron desde 2018 y hasta el día de hoy. Y también quiénes han sido los beneficiarios de todas estas adquisiciones directas”, declaró. 

Por su parte el ex dirigente del PRI, Pedro Gutiérrez, señaló: “Lo dijimos”.

A través de un twit, el priista señaló que la “Ley Compadre” pretendía darle obras y contratos de prestación de servicios a familiares, compadres y amigos del gobernador, sin embargo la Suprema Corte se la “tumbó”.

Además acusó que esta ley había sido “confeccionada” por el gobernador Adán Augusto López “con sus empleados de MORENA en la Cámara de Diputados”.



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