Anuncia Gobierno de México apoyo monetario-universal para gastos funerarios… a familiares de fallecidos por COVID

Anuncia Gobierno de México apoyo monetario-universal para gastos funerarios… a familiares de fallecidos por COVID

Por su parte el titular del IMSS, Zoé Robledo, explicó que este apoyo fue aprobado a principios de año para gastos asistenciales, pero dada la emergencia sanitaria, se decidió  utilizar para apoyar a las familias en los gastos funerarios, y para reclamar este beneficio, es indispensable presentar el acta de defunción que especifique que fue por COVID-19.

“Es un apoyo económico, dirigido a las y los familiares de personas fallecidas por la enfermedad COVID-19, por un monto de 11 mil 460 pesos, esta cantidad fue definida en la Junta de Gobierno del DIF, ya a inicios del año, para gastos de asistencia social para 2020 para este tipo de aportaciones, y tiene como propósito, contribuir con los gastos en los que incurren las familias, originados por los servicios funerarios”, detalló.

Dijo que a partir del 2 de diciembre se abrirá el portal www.deudoscovid.gob.mx, donde los familiares directos de los fallecidos, que puede ser el esposo, esposa, hijos, hijas, madre o padre, pueden reclamar este apoyo, el cual se hará mediante transferencia bancaria o una orden de pago a través de ventanilla en alguna institución bancaria.

“Para tramitar este apoyo, las personas que han perdido un familiar por la enfermedad COVID-19, entre el 18 de marzo de 2020, fecha en que se registró el primer deceso en nuestro país, y hasta la publicación de la declaración oficial del fin de la emergencia sanitaria, ese es el lapso de tiene, para ello, se tendrá un año a partir de la defunción del familiar para poderlos solicitar”, agregó.

Robledo Aburto comentó que en caso de que las personas no cuenten con internet o acceso a la plataforma, pueden acudir a las oficinas del DIF en cada entidad, donde podrá hacer el trámite, siempre y cuando presenten todos los documentos y cumplan con los requisitos.

En este sentido, precisó que en aquellos casos de personas que fallecieron por COVID, pero que el acta de defunción no lo menciona, porque aún eran casos sospechosos, se hará un cruce entre las bases de datos y de no encontrar registro alguno, no podrán acceder al apoyo.

“Pueden existir algunas controversias de alguien que plantee, aunque no lo establezca el acta de defunción, que su familiar falleció por COVID, y que posea por ejemplo una prueba confirmatoria de la enfermedad, también esos casos están establecidos en los lineamentos, de cómo se resolverían, a partir de la consulta en esta base de datos y en la base de datos de defunciones. También hay que decirlo, en el caso que ni el acta de defunción, ni exista el registro en el SISVER, entonces no se entregaría el apoyo”, apuntó.



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