Anuncia gobierno de Tabasco reapertura de actividades

Anuncia gobierno de Tabasco reapertura de actividades

El gobierno de Tabasco publicó hoy el decreto del plan para la transición gradual hacia una nueva normalidad y reactivación económica en el estado; la reapertura de actividades será conforme al siguiente calendario: 

22 de junio de 2020

Comercio en general: venta de electrodomésticos y línea blanca, mercerías, tiendas de telas, mueblerías, tiendas especializadas, joyerías, perfumerías, zapaterías, papelerías, librerías, tiendas de artículos escolares, distribuidoras de material para oficina y demás que cuenten con una superficie inferior a 500m2.

Restricción: podrán operar al SO por ciento de su capacidad de atención al público durante el nivel de riesgo alto (semáforo naranja) y al 70 por ciento durante el nivel de riesgo medio (semáforo amarillo), siempre que se garantice la sana distancia; y se abstendrán de realizar eventos que hagan proclive la aglomeración de personas, tales como venta nocturna, liquidación, gran barata y demás de similar naturaleza, los cuales se podrán realizar únicamente, en línea o vía telefónica bajo la modalidad de entrega a domicilio.

Servicios varios: peluquerías, salones de belleza y barberías.

Restricción: podrán operar preferentemente con cita, al 50 por ciento de su capacidad de atención al público durante el nivel de riesgo alto (semáforo naranja) y al 70 por ciento durante el nivel de riesgo medio (semáforo amarillo), siempre que se garantice la sana distancia.

Lavadoras de coches, lavanderías, tintorerías, foto estudios, centros de videograbación y empresas de servicios turísticos.

Restricción: podrán operar al 50 por ciento de su capacidad de atención al público durante el nivel de riesgo alto (semáforo naranja) y al 70 por ciento durante el nivel de riesgo medio (semáforo amarillo), siempre que se garantice la sana distancia.

28 de junio de 2020

Centros religiosos: iglesias, templos, casas de oración, sinagogas, mezquitas y demás de similar naturaleza.

Restricción: podrán operar con aforo reducido al 50 por ciento, siempre que se garantice la sana distancia.

1 de julio de 2020

Comercio en general: plazas y centros comerciales, tiendas departamentales y demás que cuenten con una superficie superior a 500m2

Restricción: podrán operar al 50 por ciento de su capacidad de atención al público, siempre que se garantice la sana distancia; y se abstendrán de realizar eventos que hagan proclive la aglomeración de personas, tales como venta nocturna, liquidación, gran barata y demás de similar naturaleza, los cuales se podrán realizar únicamente, en línea o vía telefónica bajo la modalidad de entrega a domicilio.

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