Aprueban en Tabasco Ley para que autoridades indemnicen a ciudadanos

Tabasqueños podrán reclamar por obras mal hechas, daños por baches y hasta negligencias médicas

Aprueban en Tabasco Ley para que autoridades indemnicen a ciudadanos

Por unanimidad, el pleno del Congreso de Tabasco aprobó crear la nueva Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y sus Municipios, luego de 20 años que un Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación ordenaba a la Federación y a las entidades federativas de expedir dicha norma.

El nuevo ordenamiento que surge de las propuestas presentadas por el gobernador Carlos Manuel Merino y la diputada Soraya Pérez, establece las bases y procedimiento para que los ciudadanos reclamen la indemnización generada por responsabilidad patrimonial de parte de los entes públicos estatales (Poderes del Estado, Ayuntamientos y organismos autónomos).

En su intervención en la tribuna, la priista Pérez Munguía destacó que con la aprobación de esta nueva ley cualquier persona que compruebe haber sufrido alguna afectación patrimonial por acciones u omisiones de la autoridad, tendrá el legítimo derecho a ser indemnizado.

“Esta ley establece un procedimiento a todos los tabasqueños que hayan sido afectados, por ejemplo: por una obra mal ejecutada; por daños a su vehículo debido a un bache; por consumir agua potable de mala calidad; por una negligencia médica o por falta de acciones preventivas ante inundaciones, por mencionar algunos casos.

“(…) pienso que esta ley da una oportunidad a todos los servidores públicos, de hacer bien su chamba y recuperar la confianza ciudadana.  La Ley de Responsabilidad Patrimonial le dará certeza a los ciudadanos de que su gobierno y cada uno de los ayuntamientos están actuando con total responsabilidad en el ejercicio de sus funciones”, resaltó.

Pérez Munguía subrayó que lo que sigue es que las autoridades del estado den cumplimiento a la nueva ley y que no sólo quede en un requisito legal que dieron cumplimiento.

“Ahora, ¿Qué sigue? No podemos dejarlo únicamente en un requisito legal que dimos cumplimiento. Lo que sigue, es que, desde los 3 poderes y órdenes de gobierno -en otro esfuerzo conjunto- socialicemos el procedimiento para que los tabasqueños puedan hacer valer esta facultad a su favor.

“Recordemos que ley que no se conoce: ‘ley que no se aplica y derecho que no se ejerce’. Por eso la importancia de darla a conocer, lo más ampliamente posible con ayuda de los medios de comunicación”, refirió.

A su vez, la vicecoordinadora de la bancada de Morena, Ana Isabel Núñez de Dios, resaltó la voluntad política del gobernador Merino Campos por ser el primer mandatario en cumplir con este mandato constitucional que data desde 2004, además dijo que con la nueva ley se cumple con una deuda histórica pendiente con la población.

Apuntó que si bien hay preocupación de algunos Ayuntamientos por el impacto presupuestal, refirió que se tenía que cumplir con la aprobación de dicha ley. 

“De la lectura de las opiniones de impacto presupuestal se desprende la preocupación que tienen los Ayuntamientos, pues refieren entre otras cosas que actualmente se generaría un fuerte impacto a las finanzas municipales, pero he insistido en diversas ocasiones que esto no puede ser impedimento para que se emitiera dicha Ley y así lo ha determinado la SCJN”, apuntó.

La nueva ley en su artículo 3 establece que los particulares podrán hacer reclamaciones por daños corporales, materiales y morales, así como por los perjuicios que se causen a su patrimonio por la actividad administrativa irregular del Estado.

Los entes públicos estarán obligados a enmendar los daños y perjuicios con el restablecimiento de la situación anterior a ello, y cuando no sea posible, con el pago de una indemnización.

En el artículo 6 se apunta que la indemnización deberá pagarse en moneda nacional, en una o más exhibiciones y que podrá convenirse el pago en dinero o en especie, siempre que no se afecte el interés social. 

En el artículo 16 se precisa que los procedimientos de responsabilidad patrimonial se iniciarán únicamente por reclamación de la parte interesada ante los entes públicos responsables, y que el procedimiento será substanciado por la persona titular del área jurídica del ente público correspondiente.

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