Cuentas bancarias de Requena deben permanecer bloqueadas: Tribunal

Señala que podría perjudicar la investigación que hay en contra del exsecretario de Seguridad

Cuentas bancarias de Requena deben permanecer bloqueadas: Tribunal

Por unanimidad de votos, el Tribunal Colegiado en Materia Penal de Tabasco confirmó que las cuentas bancarias del exsecretario de Seguridad Pública estatal, Hernán Bermúdez, deben permanecer bloqueadas, por ahora.

Los magistrados declararon infundado un recurso de queja tramitado por el exfuncionario en contra de la decisión de la jueza Primero de Distrito en Tabasco, Sandra Adriana Carbajal Díaz, quien le negó una suspensión provisional con la que buscaba que sus cuentas bancarias fueran liberadas.

En el recurso de queja identificado con el número 230/2025, Bermúdez Requena argumentó que el bloqueo de sus cuentas bancarias, ordenado por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), no cumplía con la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en el sentido de que no derivó de una orden judicial ni de una solicitud de un gobierno extranjero con el que México tenga tratados internacionales de prevención de lavado de dinero.

No obstante, el tribunal confirmó que, de liberar las cuentas de manera provisional, podría perjudicar la investigación que hay en contra del exsecretario de Seguridad, señalado de ser el líder de "La Barredora", célula criminal vinculada al Cártel Jalisco Nueva Generación (CJNG).

"Tratándose del aseguramiento precautorio de cuentas, como en el caso que nos ocupa, es improcedente la suspensión provisional, ya que de otorgarse podría afectar al interés social y el orden público, pues se correría el riesgo de que el numerario asegurado sea susceptible de ocultación y con ello se desvanezcan las pruebas que se pretendan obtener con motivo de la investigación de delitos", señalaron los magistrados.

Hernán Bermúdez también afirmó que la juez Carbajal Díaz aplicó incorrectamente la nueva reforma a la Ley de Amparo para negarle la suspensión provisional que solicitó, al aseverar que él tramitó su amparo dos meses antes de que la reforma estuviera vigente, por lo que se le debía aplicar la ley anterior.

Dicha reforma prohíbe conceder suspensiones en casos de bloqueo de cuentas bancarias o contra órdenes de aprehensión.

En este sentido, el tribunal precisó que el quejoso no adquirió el derecho a que la suspensión provisional se resolviera conforme a la anterior Ley de Amparo porque, aunque inició su juicio antes de la reforma, su demanda fue admitida después de que la reforma entró en vigor.

Lo anterior, a raíz de que la juez de Distrito lo previno para ratificar la demanda de amparo, pero no acudió a cumplir con esta prevención, por lo que se dio por no presentada.

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