
El Tribunal Electoral de Tabasco desechó cuatro recursos de apelación del PRD contra el IEPC por declarar improcedentes las denuncias interpuestas contra Adán Augusto López Hernández por presuntos actos anticipados de campaña.
En sesión ordinaria, los magistrados en declararon improcedentes las quejas del PRD por no estar sustentadas en sus argumentaciones.
Pues en el expediente resuelto por la magistrada Yolidabey Alvarado de la Cruz, se indicó que el candidato a gobernador de Morena no se le comprobó haber incurrido en acto anticipado de campaña a través de la red social Facebook, porque no llamaba al voto.
En cuanto al caso revisado por el magistrado Rigoberto Riley Mata Villanueva, la apelación tampoco procedió porque no se corroboró que en un acto público, el morenista haya instado a que votaran por él.
Finalmente, en los dos casos resueltos por el magistrado presidente del TET, Jorge Montaño Ventura, apuntó que los recursos del PRD no fundamentaban que las reuniones sostenidas por López Hernández como pre candidato hayan incurrido en alguna ilegalidad.
Por lo que Montaño Ventura declaró que las cuatro resoluciones emitidas por el IEPC que exoneraban a Adán Augusto López Hernández de haber cometido actos anticipados de campaña, quedaban en firme.
“Se confirma la resolución dictada por el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, esto a propuesta de la Secretaría Ejecutiva del citado instituto, mediante el cual declaran inexistentes las infracciones atribuidas al ciudadano, Adán Augusto López Hernández, entonces precandidato a gobernador del estado de Tabasco por el partido Morena, y al partido político mencionado, ello con la denuncia presentada por el Partido de la Revolución Democrática”, expresó.
En la sesión también se desechó un recurso de apelación interpuesto por Morena en contra del candidato del PRD a la gubernatura del estado, Gerardo Gaudiano, por presuntos actos anticipados de campaña a través de Facebook.
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