Hoy entra en vigor nuevo decreto para la ampliación de horarios a comercios durante la pandemia en Tabasco

La entidad permanecerá en semáforo naranja

Hoy entra en vigor nuevo decreto para la ampliación de horarios a comercios durante la pandemia en Tabasco

En el documento, se amplía el horario hasta las 9 de la noche de las actividades de abasto y suministro de alimentos y artículos de primera necesidad como abarroteras, supermercados, tiendas de autoservicio, de conveniencia, de abarrotes, central de abasto, mercados, tortillerías, panaderías y venta de mayoreo de envases, empaques e insumos para el sector alimenticio, servicio a domicilio, y demás de similar naturaleza.

Los cuales continuarán operando al 70 por ciento de su capacidad de atención al público, de lunes a domingo.

En tanto, las actividades de alimentos preparados como restaurantes, cocinas económicas, fondas, empresas que elaboran alimentos y demás de similar naturaleza, ampliarán su horario de atención hasta las 10 de la noche, de lunes a domingo.

Asimismo, deberán operar al 50 por ciento de su capacidad de atención al público, con un máximo de 10 comensales por mesa.

Aunque después de esa hora únicamente podrán realizar sus ventas en línea o vía telefónica en la modalidad de entrega para llevar y a domicilio.

La industria de hoteles y moteles, se mantiene sin modificaciones, operando con un límite de ocupación de hasta el 70 por ciento y áreas comunes con aforo reducido al 70 por ciento.

En tanto, los establecimientos cuyos giros y actividades no son considerados como esenciales, incluyendo plazas y centros comerciales, ampliarán sus horarios de atención al público hasta las 8 de la noche y su capacidad de aforo al 70 por ciento, de lunes a viernes, y sábados hasta las 5 de la tarde, horario que se replicará nuevamente para los domingos.

Las actividades que no tuvieron modificaciones fueron los museos y sitios turísticos que podrán operar al 50 por ciento de su capacidad de atención al público en espacios cerrados y al 70 por ciento en abiertos.

Los cines y teatros, que seguirán abiertos al 50 por ciento de su capacidad de atención al público, programando sus funciones de forma escalonada.

Los circos y espectáculos de carpa con el 50 por ciento de su capacidad de atención al público, sin límite de horarios.

Los gimnasios, al 50 por ciento de su capacidad de atención al público en espacios cerrados, y sin restricción en abiertos.

En tanto, las actividades deportivas y de recreación como clubes, centros, canchas y unidades deportivas, zoológicos, jardines, parques, plazas públicas y demás de similar naturaleza, podrán operar al 50 por ciento de su capacidad de atención al público en espacios cerrados y abiertos.

Mientras que las canchas deportivas podrán operar al 50 por ciento de su capacidad de atención al público en gradas y al 20 por ciento en espacios cerrados.

En los estados deportivos, se incrementa al 30 por ciento de su capacidad de atención al público.

En albercas recreativas y demás de similar naturaleza, no habrá modificaciones y seguirán operando al 50 por ciento de su capacidad de atención al público.

En cuanto a los sitios de entretenimiento como casinos y demás de similar naturaleza, podrán abrir al 30 por ciento de su capacidad de atención al público, de lunes a sábado de 10 de la mañana a 10 de la noche, y los domingos deberán de permanecer cerrados, asimismo, no se permitirá la venta y consumo de bebidas alcohólicas y tabaco. 

En tanto, los centros religiosos podrán operar ahora en sus horarios habituales de apertura y hasta las 8 de la noche, de lunes a domingo, y podrán ampliar su aforo al 50 por ciento, siempre que no se exceda de un máximo de 100 personas.

El decreto también ordena la reapertura de salones y recintos destinados a la realización de fiestas o eventos, y demás de similar naturaleza, incluyendo los que se encuentran ubicados dentro de los hoteles; sin embargo, deberán operar previa validación de sus protocolos por la Secretaría de Salud, al 30 por ciento de su capacidad de atención al público, debiendo notificar la celebración del evento que se trate a la autoridad sanitaria por lo menos cinco días de anticipación.

Finalmente, se ordena a la Secretaría de Finanzas para que emita las disposiciones relativas al ajuste de horarios para la venta, consumo y distribución de bebidas alcohólicas, conforme al nuevo decreto.

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