Invalida SCJN preceptos normativos en materia de maternidad subrogada aprobados en Tabasco

Invalida SCJN preceptos normativos en materia de maternidad subrogada aprobados en Tabasco
Imagen de Marjon Besteman en Pixabay

Por unanimidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez de algunos preceptos normativos de los artículos 380 Bis 3, párrafos 4, 5 y 6 y 380 Bis 5 del Código Civil de Tabasco, en materia de maternidad subrogada.

Durante la sesión de este jueves, los magistrados dividieron la discusión del tema en comento en tres proyectos, los cuales fueron presentados por la ministra Norma Piña Hernández, tras la acción de inconstitucionalidad presentada por la entonces Procuraduría General de la República (PGR), en enero de 2016.

En el primer proyecto, los ministros discutieron el derecho que tiene la madre gestante a reclamar la guarda y custodia del menor, privilegiando en todo momento el interés superior de la niñez, dado que con la legislación impugnada, solamente podía hacerlo en caso de incapacidad o muerte de los padres contratantes, refirió el juez Luis María Aguilar Morales.

“No puede excluirse la posibilidad de que la madre gestante desarrolle esa voluntad propia, al final entendida como la de ser madre y asumir las responsabilidades correspondientes, además, desde mi perspectiva, dado el vínculo genético o el vínculo afectivo que la madre gestante pueda llegar a tener con el menor, la regla general tendría que ser, que se le reconozca legitimación también para demandar la maternidad y los derechos relacionados con la guarda y custodia”, comentó.

En el segundo proyecto planteado por la ministra Norma Piña Hernández, ésta indicó que era violatorio de la equidad de género el que las mujeres gestantes tengan que pedir o tener autorización de su cónyuge o concubino, para alquilar su vientre.

“Exigir que el contrato de gestación sea firmado, incluso, autorizado por el cónyuge o concubino de la mujer gestante, perpetúa el estereotipo de que los varones tienen derechos sobre el cuerpo de la mujer, principalmente sobre su capacidad reproductiva. Se concluye que la norma perpetúa el estereotipo de que la mujer no puede ejercer su capacidad reproductiva de manera autónoma, y también reitera la concepción de que su cuerpo no le pertenece”, señaló.

Aunado al proyecto anterior, el ministro presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar, aseveró que hablar de aspectos económicos en la maternidad subrogada, da pie a la venta o trata de niños.

“Disiento de que el aspecto económico de la gestación subrogada, no tenga el alcance de afectar los derechos del recién nacido, el carácter comercial de la gestación subrogada, sí es susceptible de afectar los derechos del recién nacido, porque puede dar lugar en determinadas circunstancias a la venta de niños”, sostuvo.

Finalmente en el tercer proyecto, Piña Hernández proponía la  invalidez de extensión por efectos a diversos preceptos normativos de la citada legislación, sin embargo, con siete votos en contra, los ministros rechazaron el proyecto, entre ellos Juan Luis González Alcántara Carrancá.

“Yo no comparto la propuesta de invalidez por extensión que se hace en este apartado, comprendo la problemática que el proyecto pretende resolver, pues de no realizarse esta invalidez por extensión, subsistirían varios artículos susceptibles de padecer el mismo vicio de varias de las normas invalidadas por vía directa, consistente a referirse a cuestiones competenciales”, argumentó.

La discusión sobre este tema seguirá el próximo lunes 7 de junio, donde los magistrados resolverán un segundo proyecto de invalidez por extensión de efectos, así como el amparo en revisión promovido por Fertility Center Tabasco en contra de la citada ley.



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