La Suprema Corte invalida parcialmente la llamada “Ley Garrote”… de Tabasco

La Suprema Corte invalida parcialmente la llamada “Ley Garrote”… de Tabasco

Las reformas anuladas imponían penalidades más severas de hasta 13 años de prisión a protestas sociales que incluían el bloqueo de vías de comunicación o de obras públicas o privadas, así como quien extorsione, coercione o trate de imponer cuotas a la realización de obras.

Al exponer su proyecto, el ministro ponente, José Fernando Franco González Salas, planteó la invalidez de los artículos 196 bis y 299, porque los tipos penales en estudio resultaban ser tan abiertos, debido a que incluían conceptos como “tratar de impedir” y “obstruir”, lo que podría llevar a criminalizar los actos de protesta y expresiones legítimas.

“Se estima que la indefinición y sobreinclusión de los vocablos ‘impedir’, ‘tratar de impedir’, ‘cualquier medio’ y ‘obstruir’ utilizado en ambos preceptos, permite que sean los operadores jurídicos los que definan las clases de elementos que se deben de tomar en cuenta para considerar actualizados los tipos penales impugnados, lo que podría generar una aplicación indiscriminada de estas disposiciones en perjuicio de distintos tipos de expresión pacífica, incluyendo no solo los que se dan en movilizaciones, sino también a través de otros tipos de expresiones individuales o colectivas de distintas naturalezas que podrían organizarse para oponerse a la construcción de cualquier obra”, expuso.    

Con respecto al artículo 308 bis, que disponía un nuevo supuesto para el delito de interrupción o dificultamiento del servicio público de comunicación, González Salas dijo que habían vicios de inconstitucionalidad, además de que violaba el principio de taxatividad.  

“Además el precepto contempla diversas conductas en un mismo tipo que son replicadas en otras disposiciones del Código Penal, como es el caso de los artículos 196 bis y 209 ya referidos, y también con el artículo 196 que regula el delito de extorsión en detrimento de la seguridad jurídica de la mencionada entidad federativa”, asentó.    

Aunque el ministro ponente, José Fernando Franco González Salas, propuso anular el artículo 307 del Código Penal, porque no establecía con precisión las conductas típicas que puedan generar la destrucción o daños de las vías o medios de comunicación y transporte público, la mayoría de los ministros no compartieron el proyecto y optaron por reconocer su validez, el cual sanciona con 2 a 10 años de cárcel la destrucción o daño provocados voluntariamente a las vías de comunicación o medios de transporte. 

Uno de los ministro que apoyó la validez del artículo fue Alberto Pérez Dayán.

“Me parece que la expresión legítima de incomodarse frente a una determinada situación y expresarlo así públicamente, no lleva implícitos los aspectos que aquí se sancionan, esto es la destrucción o el daño que se produce voluntariamente a las vías locales de comunicación o de cualquier otra que aquí se señalan, bajo esa perspectiva creo que el perfecto balance que se puede encontrar entre la protesta social, correcta, pacífica y valiosa no pasa de ninguna por el daño que puedan tener las instalaciones, las instituciones y que produzcan la interrupción de las vías de comunicación”, asentó.   

Asimismo, quedó en firme el artículo 196, que incrementó la pena del delito de extorsión para dejarla en 10 a 20 años de cárcel.

El ministro presidente de la Corte, Arturo Zaldívar, determinó que los efectos de la sentencia se conocerán hasta el próximo lunes, luego que el ministro ponente, González Salas, pidió tiempo para incluir el análisis de los temas abordados. 

“Solicito respetuosamente que este asunto lo viéramos el lunes a efecto de que yo pueda realmente hacer un estudio como se merece este asunto y como merecen todas las consideraciones que se han vertido hoy en la sesión, y poder traer algo que pueda resultar por lo menos aceptable para este pleno, porque comparto absolutamente lo que se ha dicho de lo delicado y trascendente de los temas analizados”, mencionó.    



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