Ordena Sala Xalapa al PRI modificar candidaturas plurinominales

Afectaría a Katia Ornelas y Fabián Granier

Ordena Sala Xalapa al PRI modificar candidaturas plurinominales

Por unanimidad, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), ordenó al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco (IEPCT) para que en un plazo no mayor a tres días, el PRI modifique su lista de diputaciones plurinominales locales, donde aparecen Fabián Granier Calles y Katia Ornelas Gil.

En sesión pública virtual, los magistrados aprobaron modificar la sentencia del Tribunal Electoral de Tabasco (TET) y le dieron la razón a Morena, quien había presentado una impugnación contra el Revolucionario Institucional, ya que en sus postulaciones no consideraron fórmulas completas, es decir, si pensaban postular simultáneamente candidatos a diputados locales por ambos principios, debieron observar el principio de uniformidad y no lo hicieron. 

“En consecuencia se propone revocar la sentencia impugnada para los siguientes efectos, revocar el acuerdo CE/2021/037 del Consejo Estatal del Instituto Electoral Local, únicamente respecto al registro de Fabián Granier Calles y Katia Ornelas Gil como candidatos del PRI de representación proporcional de la segunda circunscripción, ordenar al Consejo Estatal del Instituto Local que vincule al citado partido por conducto del órgano interno competente, a fin de que en un plazo no mayor a tres días realice la modificación correspondiente. Ordenar al IEPCT que informe a esta Sala del cumplimiento de esta ejecutoria dentro de las 24 horas siguientes a que ello ocurra, y ordenar al TET que vigile el cumplimiento de la sentencia que fue objeto de modificación”.     

Los magistrados consideraron como fundado el agravio de que el PRI no registró las candidaturas simultáneas de manera igualitaria por lista regional como marca la ley, esto es, como Fabián Granier y Katia Ornelas son candidatos de mayoría relativa, no pueden estar en la misma lista plurinominal de la segunda circunscripción. 

“En efecto, el Tribunal local sostuvo que el PRI estaba imposibilidad a observar tal requisito, debido a que ambas candidaturas originalmente se encuentran en la misma circunscripción, sin embargo, el criterio de la ponencia tal postura es contrario a derecho, porque tal requisito no admite mayor interpretación, puesto que alude a una cuestión cuantitativa de asignación igualitaria en las listas regionales de circunscripción, de modo que si pretende registrar simultáneamente dos candidaturas, debe hacerse una en cada circunscripción sin que su origen tenga el efecto de incidir al partido de distribuirla de manera igualitaria”.     



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